JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

REINOSO - CALLEJAS S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora impugnó la designación como agente de percepción de la DGR y la constitucionalidad de las Resoluciones Generales N° 86/00 y N° 145/11. La Corte hizo lugar al recurso de casación por falta de análisis de la excepción del art. 13 (última parte) del CPA, casó la sentencia de Cámara y remitió los autos para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
542/16
Casacion Agente de percepcion Ingreso brutos Inconstitucionalidad Firmeza de acto administrativo Agotamiento via administrativa Art. 13 cpa (excepcion) Motivacion Remision Costas

¿Quién es el actor?

Reinoso-Callejas S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (DGR).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las Resoluciones Generales N° 86/00 y N° 145/11 que incluyeron a la actora como agente de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos; se alegaron arbitrariedad, violación del principio de igualdad, falta de motivación y otras nulidades por inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, casó íntegramente la sentencia de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo de fecha 9/9/2020 y remitió el expediente a la Cámara para que, con otra integración, dicte nuevo pronunciamiento. Impuso las costas de la instancia recursiva por el orden causado y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese marco adquiere relevancia que la actora, cuando contestó el traslado ordenado por providencia de fecha 27 de agosto de 2019 (fs. 343) -donde responde el planteo de “Firmeza de los Actos Administrativos”-, además de otros argumentos, invocó como fundamento de su pretensión de rechazo de esa defensa, el supuesto previsto en el art. 13, in fine, del Código Procesal Administrativo, en cuanto señala que “Asimismo no se requerirá agotar la instancia administrativa, cuando mediare una clara e indubitable conducta de la administración pública, centralizada o descentralizada, que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento y en cualquier otro supuesto que, en razón de las circunstancias, la reclamación previa resulte inidónea para preservar el derecho subjetivo o el interés legítimo que se alega conculcado”."

"A pesar de la invocación de esa excepción a la regla del agotamiento de la vía administrativa (supuesto del art. 13, última parte, del CPA), la sentencia de la Cámara omite el examen de esa cuestión. De la lectura del fallo se observa que concluye que se concretó la firmeza del acto administrativo identificado como Resolución General N° 145/11 sobre la base de considerar que la acción de la actora no se fundó “exclusivamente” en la alegación de inconstitucionalidad de las Resoluciones Generales N° 145/11 y 86/00, por lo que concluye que no es aplicable al presente caso la excepción a la regla del agotamiento de la vía administrativa contenida en el art. 13 inc. 3 del CPA. Más allá de esta última cuestión, se observa que la Cámara, para alcanzar la conclusión de la firmeza del acto administrativo identificado como Resolución General N° 145/11, debió no sólo analizar el supuesto del art. 13 inc. 3 del CPA, sino también el supuesto de excepción previsto en el art. 13, última parte, del CPA, extremo que no ocurrió."

"El déficit en la construcción de la sentencia de Cámara es dirimente, dado que la omisión señalada se traduce en una fundamentación sólo aparente e insuficiente del decisorio recurrido, lo que hace incurrir a la sentencia de Cámara en un incumplimiento del deber de adecuada y suficiente motivación, tornándolo descalificable en mérito a lo previsto por el art. 30 de la Constitución Provincial y arts. 264 y 265 del CPCCT ... En consecuencia, el déficit apuntado, por la naturaleza del argumento que se soslayó y de la cuestión involucrada, determina la descalificación de la sentencia impugnada como acto jurisdiccional, correspondiendo dejarla íntegramente sin efecto."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; los tres Vocales votaron en igual sentido.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.