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Tribunal Superior

LAZARTE VALERIA ELIZABETH c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

Regulan honorarios por las actuaciones relativas al recurso de casación en causa “Lazarte Valeria Elizabeth vs. Provincia de Tucumán s/ Amparo”. La Corte fijó honorarios a favor de los apoderados por $46.500 para cada uno, admitiendo la regulación solicitada; el vocal Estofán votó en disidencia proponiendo $30.000 por cada apoderado y fundamentando la aplicación del honorario mínimo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
17/17
Honorarios Recurso de casacion Amparo Provincia de tucuman Ley n? 5.480 Consulta escrita Apoderado Regulacion de honorarios Sala laboral y contencioso administrativo Disidencia

¿Quién es el actor?

Lazarte Valeria Elizabeth (actora en el amparo).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En el expediente de amparo se reclamó la cobertura integral, permanente y al 100% de la asistencia escolar (maestra de apoyo) y tratamiento de rehabilitación psicopedagógico desde marzo de 2017; en estos autos se regula exclusivamente honorarios por actuaciones vinculadas al recurso de casación interpuesto por la parte demandada.

¿Qué se resolvió?

Se regularon honorarios por las actuaciones relacionadas con el recurso de casación resuelto el 17/11/2020, a favor de los letrados Juan Manuel Posse (apoderado) y Horacio Aníbal Sawaya (apoderado), en la suma de $46.500 cada uno. Hubo voto en disidencia proponiendo $30.000 para cada uno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vienen estos autos a conocimiento y resolución del Tribunal para regular honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, y que fuera resuelto por esta Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, en fecha 17 de noviembre de 2020 (fs. 291/295).

Atento el objeto de la presente en que la parte actora reclamó que se condene a la demandada al cumplimiento de la cobertura en forma integral, permanente, al 100% y por todo el tiempo que sea necesario, desde el inicio del período lectivo 2017 (mes de marzo), de los gastos totales y efectivos referidos a los servicios de: a) una maestra de apoyo a la integración escolar, a través de la profesora en Educación Especial Dorado Valeria del Carmen o por quien a su pedido la reemplazare, de lunes a viernes, durante su jornada escolar; y b) la cobertura de los gastos referidos al tratamiento de rehabilitación en consultorio, de psicopedagogía a través de la Lic. Paula Camila Sánchez o por quien a su pedido la reemplazare, por la cantidad de sesiones mensuales y/o las que requiera la menor conforme su evolución, se establece que a los fines regulatorios carece de contenido económico directo. En consecuencia, para regular honorarios se tendrá en cuenta el carácter en que intervino el letrado de la accionante -art. 14-, tarea profesional desarrollada, tiempo empleado, resultado obtenido -arts. 15-, 19, 38, y demás concordantes de la Ley Nº 5.480."

"REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 915 de fecha 17 de noviembre de 2020, a los letrados: Juan Manuel Posse (apoderado), en la suma de: $46.500 (pesos cuarenta y seis mil quinientos) y Horacio Anibal Sawaya (apoderado), en la suma de $46.500 (pesos cuarenta y seis mil quinientos). HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

"El honorario mínimo legal -establecido en la parte final de la norma- tiene por objetivo jerarquizar y proteger la dignidad de la labor profesional, y en nuestro caso toma como referencia el valor de la consulta escrita que fija el Colegio de Abogados de Tucumán. A partir de allí se observa que ese mínimo legal garantiza que cuando el profesional desarrolla su labor, sus honorarios no pueden perforar ese piso constituido por el valor establecido para una consulta escrita, más allá de cual sea el valor que surja de la aplicación de la operación prevista en la primera parte del art. 38 de la Ley Nº 5.480... cuando se regula el mínimo legal previsto en el art. 38, in fine, de la Ley N° 5.480, no corresponde agregar a la suma regulada (valor establecido para una consulta escrita) el cincuenta y cinco por ciento (55%) que la ley prevé para el apoderado cuando el profesional actúa en el doble carácter (patrocinante y apoderado). En consecuencia se resuelve regular honorarios ... a los letrados Juan Manuel Posse (apoderado), en la suma de $30.000 (pesos treinta mil) y Horacio Anibal Sawaya (apoderado), en la suma de $30.000 (pesos treinta mil)."

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