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Cámara de Apelaciones

CARRAZANA RAUL ALFONSO c/ COMUNA SANTA ANA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción posesoria y reclamó restitución de inmueble y daños y perjuicios contra la Comuna de Santa Ana. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó la restitución del padrón 62274, condenó a la Comuna al pago de $5.000.000 por daño moral y rechazó la nulidad y los agravios de prescripción y valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
295/22
Acciones posesorias Restitucion de inmueble Dano moral Prescripcion Valoracion de prueba testimonial Sentencia penal absolutoria como prueba Responsabilidad estatal Ejecucion de sentencia Costas Padron 62274. Observaciones relevantes: El tribunal rechazo el reclamo de nulidad por incongruencia omisiva y considero que la prescripcion no fue opuesta oportunamente en la contestacion de la demanda Por lo que no era procedente su declaracion de oficio (art. 2552 ccyc). La camara confirmo que el hecho lesivo relevante fue la persistencia del desapoderamiento una vez firme la absolucion (21/6/2016 Confirmada 24/4/2017) Fechas posteriores a la entrada en vigencia del codigo civil y comercial Por lo que aplico arts. 2238 y 2241 ccyc. Respecto de la ejecucion La sala aclaro que la alusion a ?cualquier otro ocupante? no habilita el lanzamiento directo de terceros no parte y exhorto a la comuna a aportar documentacion sobre titulos y ocupantes para facilitar el cumplimiento especifico de la condena.

¿Quién es el actor?

Raúl Alfonso Carrazana, por su letrado Sergio Rubén Faiad.

¿A quién se demanda?

Comuna de Santa Ana, apoderada por Eugenia Emilia Meone.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de inmueble (Padrón n° 62274, Circ. 1, Sección H, Lámina 461, Parcela 552 R1, Matrícula 45181, Orden 63) y daños y perjuicios (daño material y moral).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción posesoria, ordenó la restitución del inmueble en 10 días de quedar firme la sentencia, prohibió a la demandada y a cualquier ocupante perturbar la posesión, rechazó el daño material y condenó a la Comuna al pago de $5.000.000 por daño moral, con intereses según tasa activa del Banco Nación; costas a la demandada; reserva de honorarios. Se rechazó el recurso de nulidad y el de apelación interpuestos por la Comuna. Se aclaró alcance de ejecución respecto de terceros ocupantes y se exhortó a la Comuna a aportar documentación sobre la situación actual del predio para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por sentencia n° 92 de fecha 20/2/2026, el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la IIIª Nominación del Centro Judicial Concepción resolvió hacer lugar a la acción promovida por Raúl Alfonso Carrazana contra la Comuna de Santa Ana y ordenó a la demandada o a cualquier otro ocupante restituir, dentro del plazo de 10 días de quedar firme la sentencia, el inmueble identificado con Padrón n° 62274, Circunscripción 1, Sección H, Lámina 461, Parcela 552 R 1, Matrícula 45181, Orden 63, inscripto en el Registro Inmobiliario en el Libro 13, Folio 59, Serie B. Asimismo, dispuso que, una vez restituida la posesión, se abstuvieran de realizar cualquier actividad tendiente a turbar la posesión del actor. Rechazó el reclamo por daño material e hizo lugar al daño moral, condenando a la Comuna de Santa Ana a abonar a Raúl Alfonso Carrazana la suma de $5.000.000, con más intereses conforme la tasa activa del Banco Nación desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago."

"Corresponde, en primer término, abordar el recurso de nulidad deducido por la parte demandada. La recurrente sostuvo que la sentencia de fecha 20/2/2026 sería nula por haber omitido pronunciarse sobre la prescripción de la acción posesoria... La nulidad recursiva constituye un remedio excepcional, reservado para aquellos supuestos en que se verifique un vicio grave del procedimiento anterior al dictado de la sentencia, insusceptible de convalidación o subsanación... Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de nulidad deducido por la demandada."

"En tales condiciones, desaparecido el fundamento provisional que había permitido privar a Carrazana del contacto material con el inmueble y no restablecida posteriormente la situación posesoria acreditada como preexistente, la subsistencia de aquella privación configuró la lesión que sustenta la presente pretensión restitutoria... Por consiguiente, acreditada la posesión anterior de Raúl Alfonso Carrazana, probado que fue privado materialmente de ella como consecuencia de una medida judicial de carácter provisorio y constatado que la situación posesoria no fue restablecida luego de quedar firme su absolución, corresponde confirmar la procedencia de la acción posesoria decidida en primera instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia acordada por la unanimidad de la Sala II (Dra. Luciana Eleas y Dra. Valeria Susana Castillo). Voto de la Dra. Eleas como preopinante y adhesión de la Dra. Castillo.

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