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Tribunal Superior

TORRES MOYANO LUIS MARIA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios contra integrantes de la Policía de Tucumán y la Provincia por denuncia penal, sumario administrativo, pase a disponibilidad y supuesta frustración de ascensos. La Corte Provincial desestimó el recurso de casación y confirmó la ausencia de dolo o culpa grave en la actuación de los demandados, por adecuada valoración probatoria y falta de acreditación del trato discriminatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
928/08
Casacion Danos y perjuicios Policia de tucuman Responsabilidad del estado Dolo/culpa grave Valoracion probatoria Mobbing/bossing Costas Pase a disponibilidad Sobreseimiento

¿Quién es el actor?

Luis María Torres Moyano (policía retirado).

¿A quién se demanda?

Héctor Eudoro González; Juan de la Cruz Brandán; Pedro René Ledesma; Enrique René Tarassio; y la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de denuncia penal infundada, aprehensión, instrucción de sumario administrativo, pase a disponibilidad y la frustración de ascensos en la carrera policial.

¿Qué se resolvió?

La Corte NO HACE LUGAR al recurso de casación interpuesto por Torres Moyano contra la sentencia de la Cámara (16/7/2020), confirmando que no se acreditó dolo o culpa grave de los demandados ni responsabilidad estatal; costas a la actora; se reserva honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"6.1- De este modo, se presentan incontrastables los argumentos desarrollados en la sentencia de la Cámara en torno a que en la especie, no logró acreditarse el factor subjetivo de atribución de responsabilidad, es decir, la existencia de dolo o culpa grave en la formulación de la denuncia contra Torres Moyano, atento a que la constatación de irregularidades en el libro de recaudaciones de la Comisaría a cargo del actor, imponían al funcionario jerárquicamente superior y con competencia para ejercer el contralor sobre la marcha y manejo de la dependencia, la instrucción de las correspondientes actuaciones administrativas para la indagación de los hechos y el deslinde de las pertinentes responsabilidades, así como, en su caso, la articulación de la respectiva denuncia, si aquéllas resultaban potencialmente aptas para configurar un delito.

En efecto, circunscribiéndose los cuestionamientos de Torres Moyano a la posibilidad de que se le endilgara responsabilidad por las irregularidades detectadas en el libro de recaudaciones a su cargo -pero no sobre la existencia misma de aquéllas-, en el caso se presentan acreditados los motivos que objetivamente justificaron la realización de la denuncia y de las investigaciones administrativas de marras pues, como bien puso de relieve el fallo atacado, la formulación de la primera constituía la conducta esperable de un funcionario público, mientras que la instrucción sumarial respondía a la potestad disciplinaria ínsita en las atribuciones de la institución policial."

"6.2- En la misma línea, tampoco aparece desacertada la conclusión del Tribunal a quo de que las pruebas testimoniales y pericial psicológica resultaron insuficientes para acreditar el trato discriminatorio y acoso laboral en que el accionante fundara su pretensión. Es que, como resaltara la Cámara, al referir los testimonios a una suerte de destrato de parte del demandado González, no sólo hacia Torres Moyano sino también respecto de otros oficiales jefes, es precisamente esa generalización en los modos del superior jerárquico la que descarta la existencia de discriminación, puesto que “discriminar implica diferenciar, distinguir, separar, excluir” (Mirian Ivanega, “Mobbing, acoso y discriminación en el empleo público”, La Ley, 2012-C, 826), características que no presenta el trato -o destrato- común y similar hacia un conjunto de personas.

Por su parte, el informe pericial no presenta conclusiones categóricas que justifiquen la adopción de una solución opuesta, teniendo en cuenta que, según el experto, al examinar al actor no advirtió indicadores clínicos y/o psicopatológicos de relevancia que permitieran inferir afectación de la autoestima, la confianza, las relaciones interpersonales y de lo que pudo haber padecido en el pasado (fs. 397) y la posibilidad de conectar las situaciones laborales relatadas por el propio Torres Moyano con sintomatología asociada a mobbing o bossing, responde a múltiples vivencias, incidentes y conflictos en el quehacer laboral del accionante, pero no puntual y concretamente a los hechos que motivaran el reclamo de autos."

"6.6- En conclusión, los argumentos propuestos por el recurrente no logran demostrar que el pronunciamiento impugnado incurriera en los defectos y vicios que se le achacan. No se advierte entonces, la omisión de considerar prueba conducente ni el quebrantamiento de las reglas de la sana crítica racional en la ponderación de los hechos y pruebas de autos, trasuntando los agravios casatorios, una mera discrepancia del quejoso con la valoración de las pruebas de la causa (confr. CSJTuc., sentencias N° 1011 del 16/12/2020, “Jiménez, Edith Julieta vs. SI.PRO.SA. y otros s/ Daños y perjuicios”; N° 189 del 07/3/2019, “Alzogaray, Ángel Alejandrino s/ Prescripción adquisitiva”)."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad; los tres vocales adhieren al voto preopinante (no hubo disidencia relevante).

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