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Cámara de Apelaciones

DIAZ DEOLINDA DEL CARMEN Y OTROS c/ PAZ SANDRA s/ . EXPTE. Nº 341/23-I1

Los actores solicitaron constitución de servidumbre de tránsito y la consecuente indemnización por la afectación del fundo sirviente. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada y modificó la indemnización, elevándola de $1.428.000 a $3.056.600 por aplicación de una pauta media surgida del contradictorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
341/23-I1
Servidumbre de transito Art. 2166 cccn Indemnizacion Tasacion privada Coeficiente de reduccion Preexistencia del paso Cuota de 68 m? Promedio contradictorio Costas por orden causado Cuantificacion del dano.

¿Quién es el actor?

Deolinda del Carmen Díaz, Cristian Eduardo Díaz y Antonio Ariel Díaz.

¿A quién se demanda?

Sandra Elizabeth Paz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Constitución de servidumbre de tránsito (ancho fijado en 4 metros) y determinación de la indemnización correspondiente conforme art. 2166 CCCN (incidente de cuantificación del quantum indemnizatorio).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Sandra Elizabeth Paz y modificó el punto I de la sentencia de primera instancia, fijando la indemnización en $3.056.600 con más intereses; costas de esta instancia por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De estas disposiciones se desprende que la servidumbre no importa la pérdida del dominio sobre la franja afectada, aunque sí introduce una limitación permanente a su aprovechamiento. Por ello, la conservación del dominio constituye una circunstancia relevante para determinar la indemnización, pero no permite establecer, por sí sola, que el perjuicio equivalga a un porcentaje determinado del valor del suelo."

"Desde esta perspectiva, las circunstancias ponderadas por el Sentenciante para morigerar el importe resultante de la tasación eran pertinentes, pero no justificaban las consecuencias matemáticas que les atribuyó. La conservación del dominio y la preexistencia del paso impiden identificar sin más el perjuicio con el valor total de la superficie gravada; sin embargo, no existe apoyo técnico o probatorio que permita traducir esas circunstancias en dos reducciones sucesivas del 50 %."

"En tales condiciones, dado que ninguno de los extremos del rango económico propuesto por los actores cuenta con elementos que demuestren que resulta más representativo que el otro, se estima razonable adoptar el valor intermedio entre ambos. El promedio entre las sumas de $2.618.000 y $3.495.200 asciende a $3.056.600. Esta operación proporciona una pauta objetiva de cálculo dentro de los valores concretamente incorporados al contradictorio y evita seleccionar, sin una justificación probatoria suficiente, cualquiera de sus extremos."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución (bloque dispositivo) aparece firmada por las Dras. Luciana Eleas y María José Posse; el texto resolutorio es el que manda y fue adoptado por el tribunal.

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