BIOENERGIA LA CORONA S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NCONSTITUCIONALIDAD
La actora impugnó la inclusión como agente de retención del IIBB y la inconstitucionalidad de resoluciones de la D.G.R. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales de la Acordada N° 1498/18 y confirmó la imposición de costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Bioenergía La Corona S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó se declare la nulidad e inconstitucionalidad de las Resoluciones Generales N° 68/10, N° 140/10 y N° 23/02 por las cuales se incluyó a la actora como agente de retención del Impuesto a los Ingresos Brutos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y, por ende, mal concedido, el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo; costas a cargo de la actora; regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2.- En el marco del examen de admisibilidad que compete realizar a este Tribunal, se advierte que el recurso de casación interpuesto no cumplió con uno de los requisitos previstos en la Acordada N° 1498/18 dictada por esta Corte.
En el punto I de la citada acordada se expresa lo siguiente: “ESTABLECER que el recurso extraordinario de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual restricción será de aplicación para los escritos de contestación del traslado o las memorias facultativas pertinentes, según los casos”. Asimismo, mediante Acordada N° 126/19, esta Corte dispuso que “el Reglamento para la presentación de los Recursos de Casación y Queja, establecido mediante Acordada Nº 1498/18, empiece a regir a partir de los recursos que se interpongan a partir del 1/4/2019”.
En el caso y analizado el recurso de casación interpuesto por la actora el 09/9/2019 (cfr. cargo actuarial de fs. 355 vta.), se advierte que el mismo es inadmisible, en tanto supera la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa al contener más de veintiséis (26) renglones por página (cfr. fs. 347 vta., 349 y vta., 350 y vta., etc.).
Asimismo, si bien es cierto que el punto III de la Acordada Nº 1498/18 establece la posibilidad de superar el déficit del recurso cuando la cuestión debatida supone un serio riesgo para la vigencia de las garantías constitucionales y convencionales, cabe destacar que dicha situación no se advierte configurada en el caso.
Por todo lo considerado, queda expedita la facultad de este Tribunal para declarar inadmisible el recurso de casación articulado por el letrado apoderado de la parte actora por el incumplimiento de los requisitos establecidos por la Acordada Nº 1498/18.
Por lo demás, sólo cabe agregar que este Cimero Tribunal desestimó una cuestión similar a la planteada en casación por la parte actora en los autos “Inducítrica S.A. vs. Provincia de Tucumán (D.G.R.) s/ Inconstitucionalidad” sentencia N° 1382 del 14/8/2019."
"3.- Las costas correspondientes a esta instancia extraordinaria local, deberán ser soportadas por la parte actora al no existir razones para eximirla del pago de las mismas (cfr. principio del art. 105 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Estofán —preopinante—; Rodríguez Campos; Posse). No hubo disidencias.
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