SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN c/ ARCAÑA AGROPECUARIA S.R.L. s/ EXPROPIACION.
El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán promovió acción de expropiación del inmueble ubicado en Aguilares y se fijó indemnización por desposesión. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la expropiada, aumentó el monto indemnizatorio a $1.469.306.914 (valores 2/6/2026) y confirmó la imposición de costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (expropiante).
¿A quién se demanda?
Arcaña Agropecuaria S.R.L. (expropiada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expropiación directa del inmueble identificado en Padrón N° 168.880 (fracciones 1a y 1b) para la construcción de un Polo Tecnológico - Universitario y Científico; determinación de la justa indemnización y transferencia de dominio.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la expropiación; se modificó el monto indemnizatorio fijándolo en $1.469.306.914 (a valores al 2/6/2026); se mantuvo la aplicación de intereses del 8% anual desde la desposesión hasta la cuantificación y luego tasa activa hasta el pago; se impusieron las costas de la alzada a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde receptar parcialmente el agravio de la demandada únicamente en lo referido a la fecha de cuantificación y establecer que el valor total de la indemnización correspondiente al inmueble expropiado asciende a la suma de $1.469.306.914, a valores del 2/6/2026."
"El dictamen cumple con el objeto de la medida para mejor proveer, pues establece el valor actual de plaza conservando las condiciones que presentaba el inmueble al momento de la desposesión. Al mismo tiempo, descarta la valuación sustentada en un desarrollo inmobiliario hipotético, conforme a los límites previstos por la Ley 5006."
"Por consiguiente, sobre el capital indemnizatorio pendiente, determinado en la etapa de ejecución de sentencia, corresponde aplicar un interés puro del 8% anual desde la fecha de la desposesión -5/12/2022- hasta la fecha de cuantificación del valor inmueble expropiado -2/6/2026-. A partir del día siguiente al dictado de este pronunciamiento y hasta el efectivo pago, dicho saldo devengará intereses conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina."
"La imposición de costas resulta procedente, ya que la parte demandada no dio motivo a la interposición de la demanda. A ello se suma el hecho de que la parte actora por razones de urgencia no llevó adelante el procedimiento administrativo de avenimiento expropiatorio previsto en la Ley n° 5006... En función de ello, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto ... Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán."
¿Cómo votaron los jueces?
Dra. María José Posse (preopinante) con adhesión de la Dra. Valeria Susana Castillo; el bloque dispositivo final expresa: "I.- NO HACER LUGAR ... II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE ... MODIFICAR su punto III ... III.- IMPONER las costas ... IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios..."
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