ROA MARIA CAROLINA c/ COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO LA MERCED LTDA s/ RESOLUCION DE CONTRATO / INCUMPLIMIENTO
La actora reclamó resolución de contrato, cobro de pesos ($862.790,28) y daños por supuestos fletes de caña contra la Cooperativa La Merced. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación por insuficiencia probatoria (pericia contable negativa, remitos/facturas inconclusos y contradicciones con otro expediente), con costas a la actora.
¿Quién es el actor?
María Carolina Roa.
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Trabajo Agropecuario La Merced Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución de contrato, cobro de pesos y daños y perjuicios por $862.790,28 —reclamo por fletes/traslado de caña de azúcar derivados del contrato de locación de servicios celebrado el 08/02/2010.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia de fecha 24/10/2019 que rechazó la demanda; costas a cargo de la actora; reserva de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“De dicha labor deberían emerger las precisiones sobre el traslado o flete de la caña de azúcar en los períodos indicados por la demandante. ... El perito Salomón Pulka procedió a efectuar las siguientes precisiones que considero importante reproducir, pues dejan en evidencia la falta de elementos precisos y concretos para la condena que la actora pretende:
‘Que la documentación verificada en el Ingenio San Juan, evidenció la existencia de la entrega de caña de azúcar por parte de la Cooperativa La Merced al establecimiento fabril, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2012’.
‘Que no fue posible, en ausencia de documentación respaldatoria fehaciente - los remitos que no exhibió la demandada Cooperativa La Merced – determinar qué firma o empresa de transporte efectuó la entrega o flete de la misma hasta el Ingenio San Juan’ (el subrayado me pertenece).
‘...no fue posible verificar, no solo la numeración de los remitos que transcribe la pregunta, sino también el nombre del transportista y n° de patente del camión utilizado en el transporte de caña de azúcar’ (el subrayado me pertenece).
‘...lo cierto es que el Ingenio San Juan no exhibió ningún libro contable, por lo tanto es imposible informar si los lleva o no correctamente, tampoco remito alguno que identificara quien realizó los fletes de caña de azúcar a la cooperativa accionada’.
‘los únicos exhibidos los ofreció la actora, que examiné, son los 14 reservados en Secretaria del juzgado, cuyo fletero fue Melem...’.”
“En definitiva, ponderando las circunstancias fácticas que rodearon la cuestión sometida a juzgamiento, la falta de prueba concreta sobre la efectiva realización del transporte por la actora, sumado a la concluyente pericia contable obrante en la causa, me llevan a la convicción de la improcedencia del recurso interpuesto por la Sra. María Carolina Roa.”
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia. El segundo vocal adhirió a los fundamentos de la preopinante.
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