JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CORIA PEDRO ALBERTO c/ BAZAN DOMINGO DEL JESUS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual reclamando $400.000. La Cámara de Apelaciones revocó íntegramente la sentencia de grado y dictó como sustitutiva el rechazo de la demanda fundando su decisión en la autenticidad sobreviniente de recibos de pago ante el silencio de la actora tras traslado legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3904/21
Apelaacion Dano y perjuicio Incumplimiento contractual Recibos de pago Preclusion Articulo 445 cpcc tucuman Autenticidad documental Costas Revocacion Reserva honorarios

¿Quién es el actor?

Sr. Pedro Alberto Coria, DNI 17.858.557.

¿A quién se demanda?

Sr. Domingo del Jesús Bazán, DNI 32.143.948.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios e incumplimiento contractual por falta de pago convenida el 19/09/2021; la sentencia de primera instancia condenó al demandado al pago de $400.000 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del demandado; se revocó íntegramente la sentencia de fecha 10/02/26 y se dictó como sustitutiva: NO HACER LUGAR a la demanda; costas a la parte actora; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El plazo de diez días precluyó sin que la parte actora emitiera manifestación alguna, guardando absoluto silencio respecto de la autenticidad o autoría de las firmas insertas en dichos recibos. El artículo 445, inciso 1 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (Ley N° 9531) es categórico y no deja margen de discrecionalidad para el juzgador al establecer que se ordenará: Correr traslado por diez (10) días a las partes de todos los documentos que se le atribuyan para que se expidan sobre su autenticidad bajo apercibimiento en caso de silencio de tenerlos por auténticos."

"El silencio procesal de la actora ante un traslado dispuesto bajo apercibimiento legal expreso produce la autenticidad de los instrumentos privados aportados. Una vez operada la preclusión del plazo, la firma y el contenido de los recibos se tienen por reconocidos por el propio imperio de la ley, operando una presunción legal que exime al demandado de producir cualquier otra prueba supletoria (como una pericial caligráfica) para demostrar su validez."

"No obsta esta conclusión lo declarado por el demandado en la audiencia de fecha 29/05/2025, cuando manifestó que al momento de firmar la resolución contractual 'quedó un saldo pendiente de $400.000'. Esa declaración se limita a ratificar el texto del convenio original (...), pero de ninguna manera anula ni contradice la existencia de los pagos posteriores instrumentados en los tres recibos posteriores que la actora reconoció con su silencio."

¿Cómo votaron los jueces?

Fallo por mayoría (dos votos coincidentes: Dra. María Dolores Leone Cervera y Dra. María del Pilar Amenábar). El voto que abre la sentencia actuó como preopinante; la decisión final es la del acuerdo colegiado.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.