SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN c/ TARJETA NARANJA S.A.U. s/ EJECUCION FISCAL
El Superior Gobierno de la Provincia demandó por ejecución fiscal para cobrar multa administrativa de $50.000 más intereses contra Tarjeta Naranja S.A.U. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que los intereses moratorios deben computarse desde la firmeza de la resolución administrativa que impuso la multa, por ser requisito para la exigibilidad del título ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Tarjeta Naranja S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de multa impuesta por la Dirección de Comercio Interior por $50.000 más los intereses que resulten aplicables, mediante ejecución fiscal (Certificado de Deuda de fecha 28/05/2025 sobre Resolución N° 1598/311-DCI-2022 de fecha 14/06/2022; sentencia confirmatoria del 17/03/2025).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de fecha 22/05/2026 que computó los intereses moratorios desde la fecha en que la resolución sancionatoria quedó firme (confirmación de la resolución administrativa por sentencia del órgano contravencional el 17/03/2025). Se impusieron las costas a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entonces, para emitir un pronunciamiento, deberá determinarse el tipo del interés reclamado y el momento en que la demandada incurrió en mora.
a) El tipo de interés reclamado. El interés es el fruto civil que produce un capital dinerario y se traduce en el rédito, rendimiento o provecho financiero que aquél genera y son debidos como contraprestación por el uso del dinero ajeno (intereses lucrativos o compensatorios) o como indemnización por el retardo en el cumplimiento (interés moratorio o indemnizatorio)...
De ello se sigue que los intereses reclamados por la parte actora son intereses moratorios derivados de una multa impuesta a la demandada.
b) La constitución en mora de Tarjeta Naranja S.A.U.. Para el caso de los intereses moratorios, el Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, CCCN) establece que, a partir de su mora, el deudor debe los intereses correspondiente. A su vez, el art. 886 del CCCN dispone que la mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación.
Entonces, la cuestión a dilucidar será a partir de qué momento la obligación del pago de la multa impuesta a Tarjeta Naranja S.A.U. se tornó exigible.
En el ámbito de la Provincia de Tucumán, la Ley N° 8365 ... establece -en su art. 30- que toda resolución definitiva por infracción ... puede ser recurrida ... y ... tiene efecto suspensivo.
Por su parte, el art. 35 de la Ley N° 8365 establece que el certificado de deuda -que constituye título ejecutivo para el cobro de la multa impuesta- debe contener el número y fecha de la sentencia judicial confirmatoria, cuando ésta exista.
A partir de ello, podemos entender que -si para emitir el certificado de deuda es requisito incluir la fecha de la sentencia judicial confirmatoria- en caso de haberse interpuesto el recurso previsto por el art. 30 de la Ley N° 8365, la multa recién sería exigible al momento en que ésta adquiera firmeza. Y ello, en el caso concreto, ocurrió cuando el Juzgado Contravencional confirmó -mediante sentencia de fecha 17/03/2025, que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Tarjeta Naranja S.A.U.- la Resolución N°1598/311-DCI-2022 dictada por la Dirección de Comercio Interior de la Provincia."
"Así, podemos concluir que es acertada la decisión del magistrado de primera instancia de computar los intereses moratorios a partir de la fecha en que quedó firme la resolución que impuso la multa."
"Por todo considerado, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán en contra de la sentencia de fecha 22/05/2026, la que se confirma.
Atento al resultado del recurso, las costas se imponen a la parte actora por resultar vencida (art. 62 del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo es unísono en confirmar la sentencia; no se registra disidencia en el pronunciamiento final ni en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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