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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN DIRECCION GENERAL DE RENTAS (DGR) c/ ESTABLECIMIENTO SAN GABRIEL SRL s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán (DGR) promovió ejecución fiscal por $5.874.191,40 por impuesto a los automotores y rodados sobre ocho dominios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones de inhabilidad y falsedad material del título y admitió la ejecución, fundando que la denuncia de venta del dominio KAY572 se registró con fecha posterior al vencimiento de la última posición reclamada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
12653/25
Ejecucion fiscal Impuesto a los automotores Inhabilidad de titulo Legitimacion pasiva Denuncia de venta Liquidez del titulo Intereses resarcitorios Prueba registral Costas Provincia de tucuman Dgr.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (DGR).

¿A quién se demanda?

Establecimiento San Gabriel S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por impuesto a los automotores y rodados por $5.874.191,40, fundada en 8 boletas de deuda (BCOT/7724/2025 a BCOT/7731/2025) por diversos dominios y períodos (entre 01/2020 y 09/2025 según cada dominio).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia de fecha 27/03/2026 que rechazó las excepciones de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva, de falsedad material y de falta de liquidez, y ordenó la prosecución de la ejecución fiscal; costas a cargo de la demandada; pronunciamiento sobre honorarios reservado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(transcripción de los pasajes más relevantes, en lenguaje original del tribunal)

"Ahora bien, como emerge de la Boleta de Deuda BCOT/7725/2025 relativa al dominio KAY572 respecto del que se reclama el período 01/2025 a 09/2025, en su relación con lo actuado a fojas 9 a 17 del expediente administrativo 0000626/01128/YB/2025 y con la documentación aportada por la demandada al oponer excepciones -pues no produjo la prueba informativa-, la denuncia de venta relativa a aquél tiene fecha de recepción el 16/09/2025 y de anotación el 17/09/2025, mientras que la posición 09/2025 -última que se reclama- venció el 12/09/2025, por lo que cabe confirmar el rechazo de la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva ya que hasta el 12/09/2025 el dominio del vehículo pertenecía a la demandada."

"En efecto, existe una línea jurisprudencial formada por distintos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia ... en virtud de la cual si la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán tomó regular conocimiento de la denuncia de venta realizada por el contribuyente, desde su fecha éste no responde por el impuesto a los automotores y rodados."

"Por todo lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto Establecimiento San Gabriel S.R.L. en contra de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2026, la que se confirma; con costas a cargo de la demandada por resultar vencida (arts. 61 y 62 del Cód. Procesal, de aplicación supletoria conforme art. 190 del Cód. Tributario)."

(Nota sobre valoración probatoria y liquidez: el tribunal sostuvo que la diferencia de $1.431.254,41 entre capital e importe reclamado corresponde a intereses resarcitorios devengados desde los respectivos vencimientos y que el cálculo definitivo deberá resolverse en la liquidación, por lo que no autoriza la excepción de inhabilidad de título.)

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece como acuerdo del Tribunal (firmado por los Sres. Jueces), sin disidencias consignadas; el bloque dispositivo final confirma la sentencia de grado.

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