PROVINCIA DE TUCUMAN (SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO) c/ AMOR ES COMER SRL s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán (Secretaría de Estado de Trabajo) promovió ejecución fiscal contra AMOR ES COMER SRL por resolución sancionatoria N° 287/14-SET (DT) y la demandada opuso la excepción de inhabilidad de título por supuesta notificación inválida. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la excepción y declaró válida la notificación practicada en el domicilio constituido por la propia representante de la sociedad, aplicando la doctrina de los actos propios y la normativa de los arts. 21 y 24 Ley N° 4.537.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán, Secretaría de Estado de Trabajo.
¿A quién se demanda?
AMOR ES COMER SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal originada en la Resolución N° 287/14-SET (DT) por multa administrativa; la demandada planteó excepción de inhabilidad de título por falta de notificación válida.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de AMOR ES COMER SRL, confirmando la sentencia de fecha 13/05/2026 que rechazó la excepción de inhabilidad de título, ordenó la prosecución de la ejecución y aplicó costas a la recurrida; se reservaron honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentenciante de grado valoró que en el acta de audiencia celebrada el 16/11/2023 la socia gerente de la firma demandada constituyó domicilio legal 'en los términos de los arts. 21 y siguientes de la Ley de Procedimientos Administrativos en Buenos Aires N° 15 – San Miguel de Tucumán'."
"La recurrente critica este razonamiento, por entender que ese única manifestación del domicilio constituía un error material o una constancia aislada carente de respaldo... Contrario a lo sostenido por la recurrente, la sentenciante de grado motivó -en opinión que se comparte- la validez de la notificación en el domicilio constituido -calle Buenos Aires N° 15-, respaldando su razonamiento en la suscripción del acta por la representante legal de la demandada, en el art. 21 de la ley N° 4.537, y en ser el último acto en el que intervino en sede administrativa la demandada."
"Incluso, el acta referida de manera textual expresa: 'Se le hace saber a la compareciente que a posteriori de esta audiencia se evaluara el descargo y documentación agregada en autos, y el resultado del mismo se le comunicará mediante acto resolutivo en el domicilio fijado'. Ante ello, mal puede pretender la recurrente enervar eficacia al domicilio que ella misma constituyó a los efectos procesales de la causa administrativa."
"Desconocer el domicilio constituido por su parte en sede administrativa o manifestar que ello obedeció a un error material y buscar neutralizar su efecto, torna aplicable al caso la doctrina de los actos propios... La recurrente no puede pretender volver sobre sus actos y mutar o pretender neutralizar la validez de lo manifestado anteriormente con respecto al domicilio constituido, sin violentar la doctrina de los actos propios."
"No obsta a lo antedicho las manifestaciones acerca de no haber tomado conocimiento oportuno del acto sancionatorio, pues la notificación administrativa realizada el 12/08/2024 se ajusta a lo previsto a los arts. 21 y 24 Ley N° 4.537, y al haberse llevado a cabo en el domicilio por ella manifestado, la colocó en condiciones reales y efectivas de tomar conocimiento de la resolución notificada y ejercer oportunamente su derecho de defensa, por lo que no se constata la indefensión que arguye."
Bloque dispositivo final: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada AMOR ES COMER SRL contra la sentencia del 13 de mayo de 2026, la que se confirma, en cuanto fuera materia de agravios. II.- COSTAS a la recurrente vencida. III.- RESERVAR honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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