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Cámara de Apelaciones

BARACHO IRENE DEL VALLE c/ CLINICA MAYO DE URGENCIAS MEDICAS LUZ BLANCA S. R. L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Clínica Mayo, un profesional y la aseguradora por atención médica. La Cámara confirmó la sentencia de grado: rechazó la excepción de falta de acción de los señores Zimmerman, confirmó la condena parcial contra la clínica y la aseguradora y les impuso las costas de esta instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1913/13 (62858)
Danos y perjuicios Responsabilidad medica Excepcion de falta de accion Demandados terceros Confirmacion de sentencia Costas Clinica mayo cruz blanca srl Smg compania argentina de seguros Apelacion Calle 9 de julio 279.

¿Quién es el actor?

Baracho Irene del Valle (actora).

¿A quién se demanda?

Clínica Mayo de Urgencias Médicas Cruz Blanca S.R.L., Urgencias Médicas Cruz Blanca S.R.L., Jonás Suárez Castro y SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.; también se mencionaron genéricamente “al o los que resulten ser titulares, propietarios” del servicio médico en calle 9 de Julio Nº 279.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de atención médica (responsabilidad civil por acto médico).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación de Víctor Alberto Zimmerman y Carlos Ernesto Zimmerman; se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al apartado impugnado (rechazo de la excepción de falta de acción respecto de ellos y costas a su cargo). Se confirmaron las condenas parciales contra la Clínica y la extensión a la aseguradora por $752.077 más intereses (decisión de grado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pues bien, de los términos de la demanda y su ampliación, se evidencia que los recurrentes no fueron llamados al presente proceso, como bien lo sostiene la colega de grado. Su pretensión de ser parte en la relación jurídica procesal se sostiene únicamente en conjeturas, toda vez que la actora no dirigió su acción en contra de aquéllos en su carácter de socios de la clínica. En efecto, en sus ampliaciones de fecha 30/04/2013 (fs. 34) y 25/04/2014 (fs. 69), la terminología utilizada fue 'al o los que resulten ser titulares, propietarios, del servicio de prestación médica donde fue operada la Sra. Baracho sito en calle 9 de Julio Nº 279', nada dice de extender la responsabilidad contra los socios de la razón social."

"En conclusión, del análisis integral de las pretensiones de la actora no se verifica que los recurrentes hayan sido parte en la relación jurídica procesal, por lo que corresponde rechazar el presente agravio."

Bloque dispositivo final (resolutivo): "I.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por VICTOR ALBERTO ZIMMERMAN y CARLOS ERNESTO ZIMMERMAN contra el apartado I.- de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2019 (fs. 899/920) y su aclaratoria del 04 de octubre de 2019 (fs. 921); la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios. II.- COSTAS a los recurrentes. III.- RESERVAR honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario unánime de los Dres. Arnaldo E. Alonso y M. Soledad Monteros (la Sra. Vocal acompañó los fundamentos del preopinante).

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