COLEGIO SAN PATRICIO S.R.L. c/ IRAMAIN FEDERICO s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo contra Federico Iramain por intimación de pago y trabamiento de embargo. La Cámara rechazó el recurso de apelación del demandado y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando válidas las constancias del acta de notificación y rechazando la nulidad invocada por falta de aportes de la Ley 6059.
¿Quién es el actor?
COLEGIO SAN PATRICIO S.R.L.
¿A quién se demanda?
FEDERICO IRAMAIN
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (intimación de pago, procedencia del embargo y ejecución)
¿Qué se resolvió?
No se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado; se confirmó la sentencia de fecha 15/04/2021 que había rechazado el incidente de nulidad; costas a la parte vencida; reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“De la compulsa de estas actuaciones surge que la intimación de pago de fecha 24/05/19 (fs. 14) fue cursada en el domicilio de calle Juan XXIII N° 25, Yerba Buena y el Oficial Notificador procedió a fijar el correspondiente duplicado en el domicilio indicado por no ser atendido por persona alguna, dando cumplimiento a lo establece el art. 157 y 128 CPCC.
Asimismo resulta útil destacar que los hechos afirmados por el Oficial Público hacen plena fe y quién cuestione su validez debe redargüir de falsedad los instrumentos impugnados, conservando plena validez y eficacia las afirmaciones del Oficial Público, mientras no se resuelva lo contrario, en el marco de dicho procedimiento. Ello es consecuencia lógica del carácter de instrumento público del acta labrada por el Oficial, ya que está fuera de toda discusión que el acta de notificación es un instrumento público, en atención a la intervención del Oficial notificador que actúa dentro de los límites de su competencia material.
En cuanto al argumento referido al incumplimiento de los aportes de la ley 6059 por parte del actor, cabe señalar, que de una correcta hermenéutica de las disposiciones de aquella ley interpretadas a la luz de los principios de defensa en juicio, debido proceso legal y acceso a la justicia (art. 18 C.N., 29 y 40 inc. 9º C. Prov.); se infiere que ante el incumplimiento de la obligación del pago de los aportes profesionales el juzgador debe poner en conocimiento de las contribuciones no pagadas a la Caja de Jubilaciones, quien podrá obtener eventualmente su percepción por la vía legal pertinente. La solución contraria ... es decir declarar nulo el procedimiento ... violenta a las garantías constitucionales del derecho de defensa en juicio y debido proceso legal ...”
(Se reproduce el voto mayoritario del dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara Dra. Juana Inés Hael, cuyas consideraciones la Sala hace propias.)
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