SOTELO CESAR LEOPOLDO c/ CESAR GRANDI EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor promovió la intervención de caja para asegurar el cobro de una condena que comprende entrega de inmueble, escrituración y $4.392.064,36 por daños. La Cámara rechazó la pretensión porque no hubo embargo previo sobre los fondos ni acreditación de que la caja recaudadora pertenezca al patrimonio de la sociedad ejecutada, y además la medida debe apreciarse con criterio restrictivo por afectar el giro empresarial y bienes fideicomitidos.
¿Quién es el actor?
Sotelo César Leopoldo (por su apoderado Patricio Torres).
¿A quién se demanda?
César Grandi Empresa Constructora S.R.L. (y demás condenados en la sentencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó intervención judicial de caja (intervención recaudadora) sobre el inmueble/comercio de la sociedad para asegurar el cobro de la sentencia definitiva que ordenó entrega de inmueble, escrituración y pago de $4.392.064,36 (más otras sumas cuantificadas luego en $37.534.408,20).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el pronunciamiento de fecha 24/02/2026 que denegó la intervención de caja. No se imputaron costas por ausencia de contradictorio. La sentencia fue dictada por mayoría (coincidencia del primer y segundo votante).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, no consta que, con carácter previo a la intervención de caja ahora pretendida sobre César Grandi Empresa Constructora S.R.L., se hubiera decretado un embargo sobre los fondos o el producido de la empresa y que su cumplimiento hubiera sido gestionado infructuosamente. Antes bien, la petición procura acudir directamente a la intervención judicial sobre la actividad económica de la sociedad, sin que se encuentre acreditado el fracaso previo de aquella medida menos gravosa.
En consecuencia, siguiendo el criterio arriba expresado, y al no constar que previamente se hubiera decretado un embargo sobre los fondos o el producido de la empresa ejecutada y gestionado infructuosamente su cumplimiento, considero que la intervención judicial de caja solicitada respecto de César Grandi Empresa Constructora S.R.L. no resulta admisible.
Por lo demás, y en razón de poder alterarse las formas estructurales del proceso de ejecución, debe realizarse la siguiente consideración... En autos, la sentencia definitiva condenó a César Grandi Empresa Constructora S.R.L., María Inés Jiménez Alegre y Miguel Adolfo de la Cruz Grandi al cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Sin embargo, de ello no se sigue que los patrimonios propios de los condenados y el patrimonio correspondiente al Fideicomiso Inmobiliario Edificio Rivadavia 281/5 hayan perdido su individualidad o puedan ser indistintamente alcanzados durante la ejecución."
Citas textuales importantes:
"la intervención recaudadora no constituye una medida cautelar ajena y distinta del embargo, sino como un instrumento dirigido a posibilitar la efectivización de una medida que recae sobre el producido de una determinada actividad económica."
"Carece, entonces, de autonomía procesal y, por regla, procede como complemento del embargo o frente a situaciones excepcionales en las que resulte indispensable para lograr el aseguramiento del derecho."
"No se encuentra acreditado que los fondos percibidos en la caja cuya intervención se solicita pertenezcan a César Grandi Empresa Constructora S.R.L., considero que la medida no puede prosperar en los términos pretendidos."
(No consta voto en disidencia relevante en la sentencia.)
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