JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FIGUEROA AUGUSTO SEBASTIAN Y OTRA c/ VIA BARILOCHE S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO

Los actores promovieron un proceso de consumo por hechos vinculados a la compra de pasajes y reclamaron la nulidad del emplazamiento practicado en boleterías de la Terminal de Ómnibus. La Cámara rechazó la nulidad, confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que las boleterías 49/50 constituyen domicilio especial de Vía Bariloche S.A. para las obligaciones contraídas allí.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6750/24
Proceso de consumo Emplazamiento Domicilio especial Art. 152 ccc Art. 417 cpcct Nulidad procesal Boleterias Notificacion Costas Via bariloche s.a.

¿Quién es el actor?

FIGUEROA AUGUSTO SEBASTIAN y otra (parte actora/consumidores).

¿A quién se demanda?

Vía Bariloche S.A. (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo en procesos de consumo derivado de un viaje/contrato de transporte; planteo principal de nulidad del traslado de la demanda practicado en boleterías 49/50 de la Terminal de Ómnibus de San Miguel de Tucumán.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 11/02/2026 que había rechazado la nulidad del emplazamiento. Se impusieron costas a la parte demandada recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se advierte contradicción entre ambas normas. El art. 417 inc. 2 del CPCCT no establece que el traslado de la demanda dirigida contra una persona jurídica deba practicarse, en todos los casos y de manera exclusiva, en la sede fijada en su estatuto. Tampoco excluye la eficacia de los domicilios especiales reconocidos por el ordenamiento sustancial. Su aplicación requiere determinar previamente cuál es el domicilio jurídicamente atribuible a la persona demandada, cuestión que, tratándose de una persona jurídica, debe resolverse conforme al régimen establecido por el art. 152 del Código Civil y Comercial.

La aplicación de esta última norma no importa sustituir ni flexibilizar el régimen procesal de emplazamiento. Permite determinar si el lugar denunciado por los actores constituye un domicilio especial de Vía Bariloche S.A. relacionado con la obligación que origina el proceso."

"De las constancias de la causa surge que el traslado fue diligenciado en las boleterías 49/50 ubicadas en la Terminal de Ómnibus de San Miguel de Tucumán. La propia demandada reconoce que allí se realiza el expendio de pasajes y el control del ascenso y descenso de pasajeros, actividades directamente vinculadas con el servicio de transporte que constituye su objeto comercial. No se trata, por consiguiente, de un domicilio extraño a la empresa ni de un lugar carente de vinculación con su giro habitual."

"En esas condiciones, la alegada falta de conocimiento efectivo del proceso no permite desconocer los efectos de una notificación diligenciada en un domicilio apto cuando su falta de recepción obedeció a la negativa de quienes se encontraban en el establecimiento. La eficacia del acto no puede quedar subordinada a la voluntad del destinatario de aceptar materialmente la documentación, pues ello permitiría frustrar el emplazamiento mediante la sola negativa a recibirla."

Asimismo, el tribunal resolvió expresamente en el bloque dispositvo: "I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 11/2/2022. II. COSTAS de esta instancia a la parte demandada recurrente vencida, conforme lo considerado. III. HONORARIOS, oportunamente."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.