GAMBARTE SONIA MARIANA Y GALVAN ADRIANA LORENA s/ HOMICIDIO ART. 79, ENCUBRIMIENTO (ART. 277 INC.3°)
Se interpuso recurso extraordinario federal contra la confirmación de la condena por homicidio agravado. La Corte Suprema provincial declaró inadmisible el recurso por carecer de cuestión federal apta (doctrina de la arbitrariedad no acreditada) y condenó en costas a los recurrentes.
¿Quién es el actor?
Las letradas Julieta Constanza González y Juan Macario Santamarina, en representación de la imputada Sonia Mariana Gambarte.
¿A quién se demanda?
Sentencia N° 1002 dictada por esta Corte Suprema de Justicia (confirmatoria de la sentencia de la Cámara Penal, Sala II).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal alegando arbitrariedad, vulneración del principio in dubio pro reo, violación del debido proceso y déficit de fundamentación en la valoración probatoria respecto de la condena por homicidio agravado (hecho del 06/03/2013; pena: prisión perpetua).
¿Qué se resolvió?
Declarar inadmisible el recurso extraordinario federal y costas a la parte recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"VI.- Teniendo en cuenta lo expuesto, surge claramente de la compulsa de los antecedentes obrantes, que el recurso intentado es manifiestamente inadmisible. En primer lugar en virtud de lo dispuesto por el citado art. 14 inc. 2º de la Ley Nº 48, toda vez que la sentencia resuelve una cuestión de derecho común y el recurrente se limita cuestionar las valoraciones efectuadas por el Tribunal del Juicio de los elementos probatorios de la causa. De la lectura del escrito recursivo no surge con claridad la cuestión planteada como de índole federal en el acápite correspondiente en la carátula que no sea la disidencia genérica esbozada en la misma, infringiendo lo dispuesto por el inciso (i) del artículo 2º de la Acordada Nº 4 (2007), así como tampoco se advierte que en el cuerpo principal del recurso haya refutado los fundamentos independientes en lo que se sustenta la decisión en crisis en relación con las cuestiones de índole federal planteadas. En concreto no ha rebatido de qué forma las valoraciones realizadas por esta Corte, incurren en arbitrariedad, lo que deja sin argumentos valederos a la pretensión extraordinaria federal."
"VIII.- ...El pronunciamiento de esta Corte no ha prescindido de elementos probatorios sino que les ha dado un sentido confirmatorio del hecho histórico acusado, basándose en opiniones técnicas y de profesionales que intervinieron en la causa. El recurrente se limitó a discutir valoraciones que hizo el Tribunal del Juicio de pruebas testimoniales, lo que en principio queda comprendido en el límite que impone la doctrina Casal -receptada por esta Corte-, a las facultades revisoras en instancia casatoria. Los argumentos esgrimidos no han logrado demostrar desajuste entre los hechos y el derecho analizados en la sentencia, ni la relación directa entre la cuestión debatida y la pretendida violación de las garantías constitucionales que ha invocado, lo que deja sin sustento la existencia de cuestión federal por vía de arbitrariedad, susceptible de ser revisada mediante este remedio extraordinario, por lo que, la ausencia de este presupuesto lógico sella de manera desfavorable el examen de su admisibilidad."
Bloque dispositivo final:
"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraorinario federal deducido por la letrada Julieta Constanza González y Juan Macario Santamarina (fs. 1213/1232), en representación de la imputada Sonia Mariana Gambarte, en contra de la sentencia N° 1002 (fs. 1206/1211 y vta.) emitida por esta Corte Suprema de Justicia.
II.- COSTAS como se considera."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión consta firmada por la Presidenta Dra. Claudia Beatriz Sbdar (con su voto) y los vocales Dr. Antonio D. Estofán, Dr. Daniel Oscar Posse, Dr. Daniel Leiva y Dra. Eleonora Rodríguez Campos. La Presidenta adhiere expresamente al voto que antecede en los puntos señalados.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.