COSTA CECILIA INES Y OTRO c/ BARRERA LOBO MARIA FERNANDA Y OTROS s/ DIVISION DE CONDOMINIO
Actores promovieron acción de división de condominio y reclamo de indemnización por uso exclusivo sobre inmueble en Corrientes 1721. La Cámara rechazó la apelación de los demandados y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la venta en subasta electrónica y la distribución del producido en proporciones: 25% Cecilia Costa, 25% Francisco Costa y 50% perteneciente al causante cuya porción será distribuida en el juicio sucesorio.
¿Quién es el actor?
Cecilia Inés Costa y Francisco Javier Costa.
¿A quién se demanda?
Violeta Guillermina Lobo; María de Lourdes Barrera Lobo; María Fernanda Barrera Lobo; Raúl Abel Barrera Lobo; Jorge Guillermo Barrera Lobo (todos en su carácter de herederos declarados de Jorge Raúl Barrera).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
División de condominio sobre inmueble sito en calle Corrientes Nº 1721 (Matrícula N-07110, Padrón N° 14419) y, respecto de Raúl Abel Barrera Lobo, indemnización por uso privativo desde junio de 2023.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; se confirmó la sentencia de fecha 01/12/2025 que hizo lugar a la demanda, ordenó la partición mediante venta en subasta electrónica y condenó al pago del canon locativo a Raúl Abel Barrera Lobo por el uso privativo. Se impusieron las costas a la parte apelante y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del referido informe surge que el inmueble registra gravámenes y medidas cautelares, una hipoteca a favor del Banco Sudecor Litoral Coop. Ltdo. constituida el 06/01/1995 y un reconocimiento posterior de hipoteca de fecha 18/11/2003; embargo trabado en el juicio 'Agudo Francisco Damian c/ Costa Francisco Javier s/ Cobro de pesos' expte. 2175/16-I1 del Juzgado del Trabajo de la Vº nominación y embargo trabado en el juicio 'Fisco Nacional c/ Costa Franscisco Javier s/ Ejecución fiscal' expte. 1841/2022, del Juzgado Federal nº 2.
La sentencia en crisis no analiza esta cuestión pero ello no configura una omisión que la descalifique, toda vez que los gravámenes y medidas cautelares que registra el inmueble no obstan a la procedencia de la división.
Todo condómino puede pedir en cualquier tiempo la partición de la cosa común, salvo que se encuentre sometida a indivisión convencional, a postergación judicial por resultar nociva o a indivisón forzosa (conf. art. 1997, 2000, 2001 y 2004 del CCCN). La hipoteca y el embargo no se encuentran entre esos supuestos. ... En tal caso la medida de embargo se traslada al producido que corresponda a dicho condómino, y quedan libres de afectación las prociones de los restantes.
La incidencia de dichas afectaciones en la distribución del producido, así como los derechos de los respectivos acreedores, deberán ser considerados en la etapa de ejecución. Lo hasta aquí expuesto no importa pronunciamiento alguno sobre la existencia, legitimidad o cuantía de sus créditos."
"En ese marco, el juez dispuso la partición mediante la venta del inmueble en subasta electrónica y la posterior distribución del producido entre los condóminos. Tal solución se ajusta al regimen de la partición hereditaria, al que remite la ley de fondo en materia de condominio (art. 1996 del CCCN). Si bien la regla es la partición en especie, cuando esta no resulta posible o torna antieconómico el aprovechamiento del bien, corresponde proceder a su venta (arts. 2371 inc., 2374 y 2375 del CCCN) y a la distribución de producido entre los condominos. Asi ocurre en autos, sin que el apelante haya invocado ni acreditado la factibilidad de una división en especie.
De este modo, la sentencia establece tanto el modo de practicar la partición (venta en subasta electrónica) como las proporciones en que debe distribuirse el producido: 25% a favor de Cecilia Inés Costa, 25% a favor de Francisco Javier Costa y 50% que pertenecía a Jorge Raul Barrera, cuyos herederos fueron declarados como tales y demandados en ese carácter.
Ahora bien, la distribución interna del 50% entre los herederos de Jorge Raul Barrera no es materia de este proceso, sino de la partición de la herencia, que deberá efectuarse oportunamente en el proceso sucesorio. ... En consecuencia, el producido que le corresponda a esa cuota del 50% en la subasta se incorporará a la masa indivisa y será distribuido entre los herederos en el proceso sucesorio."
No hubo votos en disidencia; los vocales acordaron en sentido confirmatorio y aplicaron costas a la parte apelante.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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