GUTIERREZ, NORMA CELINA c/ ESOPO S.R.L. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS
La parte demandada promovió recurso de queja por casación denegada en causa por cobro de pesos. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible la queja por falta de documentación que acredite la tempestividad del recurso de casación y devolvió las actuaciones a su origen.
¿Quién es el actor?
La parte demandada en autos (Esopo S.R.L. y otros actúan como recurrentes en la queja).
¿A quién se demanda?
Norma Celina Gutiérrez (actora original en el proceso de cobro de pesos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la denegatoria del recurso de casación interpuesto en autos “Gutiérrez, Norma Celina vs. Esopo S.R.L. y otros s/ Cobro de pesos”.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada por no haberse acompañado, con la interposición de la queja, la documentación que acredite el cumplimiento del requisito de tempestividad exigido por el artículo 132 del CPL; en consecuencia, se ordenó la devolución de las actuaciones a su origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte recurrente en autos plantea recurso de queja por casación denegada contra la sentencia de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo Sala II del 08 de julio de 2.021, por la que se resuelve declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por igual parte en contra de la sentencia de idéntico Tribunal de fecha 23-3-2021."
"En efecto, el artículo 132 del CPL prescribe, como requisito de admisibilidad del recurso de casación, que sea interpuesto dentro de los 5 (cinco) días de notificada la sentencia. A su turno, el artículo 17 inciso 7 del CPL dispone que la sentencia definitiva debe ser notificada en el domicilio real de las partes. No obstante tales previsiones legales, la parte recurrente no acompañó, con el escrito de interposición de la queja directa, copia de constancia del cargo de interposición del recurso de casación, en el que conste la fecha y hora de su presentación. Siendo ello así, no resulta posible a esta Corte examinar si el recurso de casación fue interpuesto tempestivamente."
"La queja constituye la vía recursiva específica para que esta Corte se expida, exclusiva y excluyentemente, sobre la admisibilidad del recurso de casación, por lo que el examen de admisibilidad de la queja implica necesariamente la verificación de la concurrencia de los requisitos formales de admisibilidad del recurso de casación; y la imposibilidad de efectuar esta última valoración obsta, lógicamente, la admisión de la queja directa."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia se encuentra firmada por la Dra. Claudia Beatriz Sbdar (Presidenta), Dr. Antonio D. Estofán (Vocal) y Dra. Eleonora Rodríguez Campos (Vocal), sin indicación de disidencia en el dispositivo, por lo que la decisión corresponde a la mayoría/sala que dictó el acuerdo final.
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