JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GARCIA JULIO ANTONIO c/ DEHEZA IGNACIO AGUSTIN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito entre dos motocicletas; se demandó a Deheza e Río Uruguay Cooperativa de Seguros. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la codemandada y modificó la cuantificación del daño emergente, manteniendo el resto de la condena por entender acreditada la culpa del embistente y la procedencia de los rubros indemnizatorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2570/24
Accidente de transito Motocicletas Responsabilidad civil Pericia accidentologica Casco Dano emergente Incapacidad sobreviniente (8%) Salario minimo vital y movil Intereses moratorios Costas

¿Quién es el actor?

Julio Antonio García (DNI 31.052.751).

¿A quién se demanda?

Ignacio Agustín Deheza (DNI 40.902.652) y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda. (CUIT 30-50006171-1).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 23/2/2024 entre dos motocicletas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por los demandados, revocando la sentencia de grado únicamente en cuanto al monto del rubro daño emergente (gastos de reparación), que la Cámara fijó en $1.360.000, y en consecuencia modificó la condena global a $10.482.797,17; confirmó en lo demás (responsabilidad, incapacidad 8%, daño moral $1.200.000, intereses y costas). Las costas de alzada se imponen en su totalidad al apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la mecánica y la atribución de responsabilidad (pericia accidentológica):

"El experto determinó que, 'el vehículo del demandado a mi entender no respetó la prioridad de paso…' ' El perito destaca que la arteria principal es la calle y/o Boulevard 9 de Julio, y la arteria secundaria es la calle Chacho Peñaloza'. Asimismo cabe destacar que el informe pericial no fue impugnado por ninguna de las partes."

"Así la causa eficiente del siniestro fue que el demandado Deheza -conductor de la motocicleta KTM Duke- no conservó en todo momento el dominio del vehículo en el cual se transportaba... incumpliendo con lo establecido en La Ley Nacional de Tránsito."

2) Sobre el uso del casco y su incidencia causal:

"Corresponde destacar que si bien no hay una prueba irrefutable de la falta de utilización del casco por parte del actor en autos, los golpes que se desprenden tanto del informe del Hospital Padilla como de la pericial médica, llevan a la lógica conclusión que el actor circulaba sin el correspondiente casco... En este sentido, si bien la omisión de utilizar el casco protector constituye una grave infracción a las normas de tránsito (art. 40, inc. j, Ley 24.449), carece de incidencia causal en la imputación física... 'la omisión en el uso del casco reglamentario no se encuentra causalmente vinculada, 'pues aquélla carece de incidencia relevante en la producción del accidente', pero... sí 'puede -y debe- ser ponderada por los jueces a la hora de fijar los montos indemnizatorios, mas -claro está- sólo respecto de aquellos rubros en los que la carencia del casco hubiere contribuido a la producción o agravamiento de los daños por los que se reclama' (CSJT, 30/6/2010...)."

"No surge acreditado de las pruebas producidas" que la falta de casco incidiera en la incapacidad por la que se indemniza (la 8% por limitación funcional de rodilla izquierda).

3) Sobre el daño emergente (metodología de cómputo):

"No corresponde efectuar un cálculo aritmético promediando entre cotizaciones disímiles, sino que corresponde atenerse al presupuesto que guarde mayor idoneidad, actualidad y razonabilidad probatoria. ...corresponde tomar el último de los presupuestos remitidos, entendiendo que dicho documento refleja de manera objetiva el costo real y contemporáneo... corresponde tomar el monto allí consignado de $1.360.000, y aplicar los intereses conforme fuera establecido en primera instancia."

4) Sobre incapacidad, SMVM e intereses:

"En relación con el tercer agravio... el salario mínimo, vital y móvil fijado por el Gobierno, a la fecha del pronunciamiento, estimo que se presenta en estos casos como una pauta originaria irreprochable... el piso debe ser el SMVM vigente a la fecha del dictado de la sentencia."

"La queja referida a que la sentencia impugnada incurrió en anatocismo será igualmente desestimada... el deudor debe oblar los respectivos intereses moratorios desde que cada perjuicio tuvo lugar (art. 1748 CCCN); sin perjuicio de que el capital fuera fijado al tiempo de la sentencia."

5) Sobre daño moral y quantum:

"El agravio será desestimado en tanto se encuentra acreditado que como consecuencia del accidente el Sr. Garcia sufrió lesiones físicas calificadas por el perito médico en el 8%... La sola producción del episodio dañoso... importó un episodio traumático teñido de dramatismo... el importe asciende a la suma de $1.200.000 al mes de Junio del corriente año, con más un interés puro del 6% desde la fecha del hecho."

¿Cómo votaron los jueces?

Dos votos coincidentes (Movsovich y Courtade) integraron la mayoría que resolvió el acuerdo; el dispositivo final reproduce esa decisión.

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