JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES c/ S.A. SER s/ COBRO EJECUTIVO

La Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres promovió cobro ejecutivo por cheques de pago diferido contra S.A. SER por $360.000. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la declaración de incompetencia, rechazó las excepciones de novación e inhabilidad de título y ordenó continuar la ejecución con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7781/18
Cobro ejecutivo Autarquia Competencia Juzgados de cobros y apremios Novacion Inhabilidad de titulo Cheques de pago diferido Intereses tasa activa banco nacion Costas $360.000

¿Quién es el actor?

Estación Experimental Agroindustrial "Obispo Colombres" (ente autárquico).

¿A quién se demanda?

S.A. SER.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de cuatro cheques de pago diferido cuyo monto total exigido es PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($360.000), con intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del actor; se revocó la sentencia de fecha 15/12/2020 que había hecho lugar a la incompetencia; se rechazaron las excepciones de incompetencia, novación e inhabilidad de título; se ordenó proseguir la ejecución contra S.A. SER para obtener el pago íntegro de $360.000 más intereses (Tasa Activa del Banco Nación) y costas a la demandada; se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el art. 2 de la ley 6757 textualmente reza: 'Los Juzgados de cobros y apremios entenderán exclusivamente en los casos que se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, multas, retribuciones de servicios, mejoras, aportes, contribuciones y en toda otra deuda, de cualquier tipo, que existan a favor del Estado Provincial, Administración Centralizada y Descentralizada, Comunas Rurales, Municipales, Entes Autárquicos, Entes Residuales y todo otro Organismo del Estado provincial'.

El sujeto activo en este proceso es la Estación Experimental Agro-Industrial 'Obispo Colombres', entidad autárquica que mantiene sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Desarrollo Productivo, conforme lo define la propia ley, y su objeto es procurar solución a los problemas de la producción agrícola-ganadera de la Provincia y de sus industrias derivadas, mediante la investigación científica.

La citada ley 6757 es clara en establecer que las personas allí citadas podrán perseguir, por ante los Juzgados de cobros y apremios, el cobro de deudas de cualquier tipo que existan a favor de aquéllas.

Es decir, que la norma no hace distinciones en virtud de la disímil naturaleza de las acreencias que puedan perseguirse por ante ese fuero, sino que atribuye la competencia en función de la persona del acreedor a fin de facilitar el pronto recupero de los créditos de cualquier clase que existan a favor de cualquier organismo del Estado Provincial."

"Tocante a la excepción de novación deducida por la demandada, cabe precisar, que esta defensa -contenida en el art. 517 inc.8 procesal- es el cambio o sustitución de una obligación por otra, hecha con el propósito de extinguir la primera (arts. 801 y 803, Cód. Civ.; 933 y 934 CCCN), y sólo es admisible, prima facie, cuando al oponerla como excepción en el juicio ejecutivo el demandado acompañe el documento del cual resulte demostrada su existencia.

A su vez, la novación para ser eficazmente opuesta en la ejecución no solo debe ser documentada sino que es preciso que la voluntad de las partes se manifieste claramente en tal sentido.

... En el caso concreto la sociedad ejecutada no adjunta prueba documental alguna que acredite la novación denunciada, al contrario, se limita a efectuar una mera manifestación unilateral, carente de respaldo serio y suficiente.

Más aún, no puede considerarse que existe un animus novandi expresamente manifestado por la ejecutante, puesto que al contestar la defensa en tratamiento negó de manera categórica la existencia de la novación alegada por la ahora apelante. Notamos también que la prueba pericial contable que ofreció en su oportunidad no se produjo.

... Los argumentos de la excepcionante quedan así sin sustento fáctico y por tanto, la excepción de novación y de inhabilidad de título intentadas deben ser rechazadas sin otras consideraciones."

Bloque dispositivo (extracto):

"HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2020, la que se revoca. En sustitutiva se dispone: 'I.- NO HACER LUGAR a las excepciones de incompetencia, novación e inhabilidad de título opuestas por la sociedad demandada a fojas 35/39, conforme lo expuesto. II.- ORDENAR se lleve adelante la presente ejecución seguida por ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES contra S.A. SER, hasta hacerse a la parte acreedora pago íntegro de la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($360.000), con más sus intereses gastos y costas, desde que la suma es debida hasta el efectivo pago. Se aplicará en concepto de interés la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento. III) COSTAS a la sociedad demandada vencida. III.- RESERVAR HONORARIOS para su oportunidad.'"

No constan votos en disidencia en el decisorio analizado.

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