ARMENGOL EMANUEL ENRIQUE Y OTRA c/ ARMENGOL JIMENEZ ELIANA Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La parte actora interpuso queja contra el modo de concesión del recurso de apelación respecto de una resolución que redujo un embargo preventivo y exigió caución real. La Cámara rechazó la queja y confirmó que el recurso de apelación fue concedido sin efecto suspensivo, por entender que rige el régimen especial de las medidas cautelares previsto en el art. 283 del CPCCT.
¿Quién es el actor?
Emanuel Enrique Armengol y Mayra Agostina Armengol (vía apoderado Raúl Casimiro Buffo).
¿A quién se demanda?
Armengol Jimenez Eliana y otra (contexto de autos principales por daños y perjuicios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La queja cuestiona el modo de concesión (efecto) del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 02/07/2025 que dispuso la reducción del embargo preventivo y la exigencia de caución real.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja y se confirmó que el recurso de apelación fue concedido sin efecto suspensivo; se radicó la causa en origen para acumulación a los autos principales y se imprimirá trámite correspondiente. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre dos miembros del Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal afirmación no resulta acertada. En efecto, la cuestión debe ser examinada a partir del régimen procesal especial establecido para las medidas cautelares, cuya naturaleza, finalidad y características impiden trasladarle sin más las reglas generales previstas para los recursos ordinarios.
El art. 283 del CPCCT regula específicamente los medios de impugnación en materia cautelar y establece que la apelación contra la resolución que concede la medida se otorga sin efecto suspensivo. A ello agrega expresamente que el incidente de oposición 'o cualquier otro', al igual que el recurso de revocatoria, carecen de efectos suspensivos sobre la medida concedida.
La amplitud de esta última previsión resulta particularmente relevante para resolver el planteo. La norma no limita la ausencia de efecto suspensivo exclusivamente al recurso deducido contra el pronunciamiento inicial que decreta la cautelar, sino que exterioriza un principio propio del régimen procesal cautelar conforme el cual las incidencias y cuestionamientos posteriores vinculados con la medida no deben paralizar sus efectos ni impedir la inmediata operatividad de las decisiones adoptadas en ese ámbito."
"Tal solución legal, resulta plenamente congruente con la finalidad de las medidas cautelares, orientadas a evitar el riesgo de frustración del derecho cuya protección se procura. Se privilegia, de este modo, la eficacia inmediata de las decisiones de naturaleza preventiva, sin perjuicio de su ulterior revisión por el tribunal de esta Alzada, evitando que el mero transcurso del tiempo durante la sustanciación de los recursos torne ilusoria o desnaturalice la tutela jurisdiccional."
"Por consiguiente, no se advierte error en la providencia de fecha 31/07/2026 que concedió sin efecto suspensivo el recurso de apelación articulado por la parte actora.
La misma conclusión corresponde respecto de la decisión que dispuso la mejora de la contracautela. ... De allí que tampoco pueda reconocerse efecto suspensivo al recurso deducido contra dicha determinación sin contrariar la finalidad preventiva y el régimen especial antes referido."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 25 LOT); no se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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