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Cámara de Apelaciones

COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SAN JUAN S.A s/ CONCURSO PREVENTIVO

Constructora del Tucumán S.A. impugnó actos de la jueza de grado por presunto atentado de jurisdicción respecto de medidas sobre la administración concursalf. La Cámara rechazó la queja por inadmisible al no acreditarse suspensión de la competencia judicial y aclaró que los recursos interpuestos contra medidas cautelares carecen de efecto suspensivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3854/95-Q5
Queja por atentado Concurso preventivo Medida cautelar Coadministracion judicial Art. 44 cpcc Art. 223 cpcc Inadmisible Efectos suspensivos Remision y acumulacion Constructora del tucuman s.a.

¿Quién es el actor?

Fernando Carlos Tomás, en representación de Constructora del Tucumán S.A.

¿A quién se demanda?

Titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación (actos de la jueza de grado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por atentado por haber dictado la Jueza sentencia del 09/08/2021 ordenando la coadministración judicial de la concursada, impugnando que la magistrada carecía de jurisdicción por existir recursos/incidentes pendientes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja por atentado por resultar inadmisible y se remitieron las actuaciones al Juzgado de origen para su acumulación a los autos principales. La sentencia fue adoptada por coincidencia de dos miembros del Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de atentado interpuesto se encuentra normado por el art. 44 de nuestro Digesto Procesal y tiende a detener la actividad jurisdiccional en los supuestos en que 'la jurisdicción del Magistrado se encuentre suspendida por la pendencia de un incidente o recurso que produzca efecto suspensivo'. De ello se deriva, que el presupuesto básico de procedencia del mismo es que exista en autos principales la suspensión del trámite por encontrarse pendiente la resolución de un incidente o recurso."

"Asimismo, vale destacar que tanto el recurso como el incidente pendientes de resolución, se refieren a una medida cautelar y en este sentido es claro el art. 223 de nuestro Digesto Procesal en cuanto dispone que si bien contra la resolución que concede la medida cautelar se admite el recurso de apelación en forma subsidiaria o directa, la misma se concede sin efecto suspensivo. Incluso, agrega el artículo citado, que la oposición a dicha medida o cualquier otro incidente, al igual que el recurso de revocatoria, 'carecen de efectos suspensivos sobre la medida concedida'. En consecuencia, al haberse recurrido y planteado la nulidad de una medida precautoria, la jurisdicción de la Jueza de grado no se encontraba suspendida..."

"En definitiva, el recurso de queja por atentado no puede prosperar, pues le falta el presupuesto básico, esto es, que la competencia del juez estuviera suspendida."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros), conforme art. 23 bis LOPJ.

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