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Cámara de Apelaciones

FRIAS CAROLINA DEL VALLE c/ GAMBINO JOSE RODOLFO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora interpuso queja directa por denegación de apelación contra el decreto que rechazó la acumulación en autos de daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar a la queja por considerarla presentada dentro del plazo y admitió el recurso de apelación, por existir potencial gravamen irreparable en los derechos procesales vinculados a la acumulación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2743/14-Q1
Queja directa Admisibilidad Gravamen irreparable Notificacion digital Feria judicial Plazo procesal Apelacion denegada Acumulacion Danos y perjuicios Art. 695 y 699 cpcct

¿Quién es el actor?

Frías Carolina del Valle (actora), representada por el letrado Ignacio Chasco Olazábal (apoderado).

¿A quién se demanda?

Gambino José Rodolfo y otro (partes en autos de daños y perjuicios, Expte. N° 2743/14-Q1).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones por daños y perjuicios; en el presente incidente se impugna la denegatoria del recurso de apelación relativo al decreto de fecha 29/06/2021 (cuestión de acumulación y medidas procesales).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso directo de queja contra la providencia del 09/08/2021 que había rechazado la apelación subsidiaria; se concedió el recurso deducido contra el decreto del 29/06/2021 y se remitieron digitalmente las actuaciones al Juzgado de origen para incorporación al principal. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos de dos miembros del Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la compulsa digital de los autos principales y copias adjuntadas digitalmente por el peticionante en la presente queja, se advierte que, en fecha 08/07/2021 se firmó la cédula de notificación de la providencia de fecha 29/06/2021, dirigida al letrado apoderado de la parte actora, la que fue depositada en su casillero digital en fecha 09/07/2021. A partir de ese momento se inició la feria judicial la que se extendió desde el 12 al 23 de Julio 2021, por lo que el primer día hábil subsiguiente, en el que el apoderado de la actora retira la referida cédula y queda notificado es el 26/07/2021, comenzando a correr los términos para recurrir dicho decreto el día 27/07/2021. En consecuencia, el plazo de cinco días venció el 02/08/2021 y, con cargo extraordinario, el 03/08/2021 a las 10:00 hs. En tanto que, el escrito mediante el cual el peticionante planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del decreto de fecha 29/06/2021, fue interpuesto el 03/08/2021 a las 9:45 hs., a partir de lo cual se concluye en que su presentación efectivamente resulta tempestiva y no extemporánea como sostiene el Inferior."

"Resulta oportuno recordar lo que se entiende por gravamen irreparable, como requisito esencial de admisibilidad del recurso de apelación (art. 701 C. P. C. C.). En tal sentido, expresa Palacio que, 'De conformidad con ese criterio, una resolución causa gravamen irreparable cuando, una vez consentida, sus efectos son insusceptibles de subsanarse o enmendarse en el curso ulterior de los procedimientos. Aunque se trata, como se percibe, de un concepto no del todo preciso, puede decirse que, en términos generales, una resolución causa gravamen cuando impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o de un derecho procesal, impone el cumplimiento de un deber o aplica una sanción'. Gravamen en sentido técnico está entendido como 'lesión procesal irreparable que causa perjuicio, derecho insatisfecho o pérdida definitiva de un derecho' (Lino E. Palacio, 'Derecho Procesal Civil', T. V, ed.1979, pág. 13)."

"Los fundamentos señalados, circunscribiéndonos a los estrechos límites que la resolución del recurso de queja demarca, resultan suficiente para tener por acreditados los recaudos de admisibilidad previstos por los arts. 695 y 699 CPCCT, debiéndose, en consecuencia, revertir lo dispuesto por el Sr. Juez de grado en cuanto a la concesión del recurso, el que se declara admisible, deviniendo la presente queja, por ende, procedente."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no consta disidencia.

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