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Cámara de Apelaciones

CRUZ HECTOR EDUARDO s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION

Incidente de revisión promovido por la AFIP sobre verificación de crédito y regulación de honorarios de los intervinientes en el concurso preventivo. La Cámara modificó la base regulatoria incluyendo intereses y ajustó porcentajes y montos regulatorios, confirmando en parte la escala aplicada y reduciendo el porcentaje asignado al letrado del concursado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
706/08-I8
Concurso preventivo Incidente de revision Honorarios Base regulatoria Intereses Ley 5480 Art. 19 lcq Art. 39 inc.1 Art. 13 ley 24.432 Sindico

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP / acreedor fiscal) como incidentista en el incidente de revisión.

¿A quién se demanda?

El concursado Cruz Héctor Eduardo (y representantes/profesionales intervinientes: letrado apoderado del concursado Sergio B. Ricciuti; síndico CPN Víctor F. Jerez).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la verificación de crédito; en la instancia apelada se cuestionan la base regulatoria y los montos de honorarios fijados por el auto regulatorio de fecha 14/07/2020.

¿Qué se resolvió?

Se hicieron lugar a los recursos de apelación en los puntos relativos a la base regulatoria (incluyendo intereses) y se hizo lugar al recurso del acreedor respecto de la excesividad de honorarios del apoderado del concursado; se dejaron sin efecto las regulaciones anteriores y se dictó una regulación sustitutiva con montos concretos para los profesionales (por ejemplo: $1.360.217 para Sergio B. Ricciuti; $1.170.079 para Víctor F. Jerez, a la fecha del auto regulatorio) y regulación adicional por actuaciones en Alzada, con costas conforme lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mencionada norma es clara y precisa en cuanto al monto que debe tenerse en cuenta para regular honorarios: capital reclamado en la demanda, sus intereses, gastos, multas y otros aditamentos necesarios para no practicar regulaciones a valores históricos. Atento ello, sí corresponde adicionar intereses a la suma reclamada en la demanda para conformar la base regulatoria de honorarios."

"Es preciso aclarar que la suspensión de los intereses prevista por el art. 19 L.C.Q. sólo rige respecto al concursado a los fines de la cristalización del pasivo, no así con relación a los honorarios de su letrado apoderado ni al síndico, por su actuación en el presente incidente de revisión (costas a cargo del acreedor fiscal), respecto de los cuales no rigen las normas concursales y, por lo tanto, la inclusión de los intereses dentro de la base regulatoria resulta admisible en virtud de lo dispuesto por la ley arancelaria local (art. 39 inc. 1), que es la que resulta aplicable en el presente caso."

"Por ello, conforme a las pautas señaladas, se considera más ecuánime fijar los estipendios del letrado Sergio Ricciuti, por su actuación como apoderado de la concursada en el presente incidente de revisión, en un porcentaje del 15% (art. 38 de la ley 5480), más el 55 % de los procuratorios (art. 14). Y, sobre ese resultado, corresponde aplicar el art. 59 (20%)."

(Si hubiere votos en disidencia relevantes, se consignarían aquí; en el expediente comunicado la sentencia fue dictada por coincidencia de dos miembros y no se consignan disidencias en el dispositivo.)

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