INSTITUTO DE PROMOCION DEL AZUCAR Y ALCOHOL DE TUCUMAN c/ COMPLEJO AZUCARERO CONCEPCION S.A. s/ EJECUCION FISCAL
El Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán promovió ejecución fiscal contra Complejo Azucarero Concepción S.A. La Cámara rechazó el recurso de queja por apelación denegada y confirmó la inapelabilidad de la declaración de «causa de puro derecho», remitiendo la incidencia al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán.
¿A quién se demanda?
COMPLEJO AZUCARERO CONCEPCION S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (cobro ejecutivo tributario).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la demandada contra la sentencia de 17/08/2021; se remitió la incidencia al Juzgado de Cobros y Apremios de la Segunda Nominación para su agregación al expediente principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de queja por apelación denegada es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia o resolución denegatoria de la apelación.
Con tal premisa, el último párrafo del art. 178 del C.T.P dispone que el auto que declare la cuestión como de puro derecho y/o rechace la apertura a prueba, o en su caso, los medios probatorios ofrecidos, sólo será recurrible por vía de revocatoria sin que sea admisible la apelación en subsidio.
En el juicio de apremio, por imperium del art. 177, última parte del C. Tributario (Ley 8240), la apertura a prueba en la ejecución fiscal es una facultad privativa del juez, quien puede declarar la causa de puro derecho si considera que los elementos obrantes en la misma son suficientes para su resolución.
La magistrada de grado no sólo goza de potestad para apreciar la pertinencia de la prueba ofrecida, sino que corresponde a la índole de su función efectuar una valoración de la misma y admitirla o no, según correspondiere."
(Además el tribunal cita precedentes locales y nacionales que sostienen la inapelabilidad de la providencia que declara la cuestión de puro derecho y la facultad del juez ejecutivo de prescindir de la apertura a prueba cuando los autos permiten resolver.)
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia dispone el rechazo del recurso en el bloque resolutorio; no se consignan votos en disidencia.
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