GUINI BERNARDO ROBERTO c/ GARBARINO S.A.I.C.E.I. s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por locación y solicitó embargo de fondos bancarios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la medida cautelar por ausencia de ofrecimiento concreto de contracautela suficiente, aunque reconoció la ejecutividad del contrato con firmas certificadas.
¿Quién es el actor?
Bernardo Roberto Guini.
¿A quién se demanda?
Garbarino S.A.I.C.E.I. (locataria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de alquileres y medida cautelar de embargo de cuentas bancarias fundado en contrato de locación (04/10/2018) y acuerdo privado de pago (30/07/2020).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de fecha 30 de junio de 2021 que denegó el embargo solicitado por carecer el actor del ofrecimiento concreto de contracautela suficiente. No se impusieron costas por tratarse de medida inaudita parte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En principio, la traba de medidas cautelares en procesos ejecutivos como el presente, que tienen como instrumento base un contrato de locación con firmas certificadas, no precisa del cumplimiento de los recaudos de verosimilitud del derecho, peligro en la demora y la exigencia de contracautela."
"No obstante ello, y en atención a las particulares circunstancias de la causa, en el caso resulta imperioso el ofrecimiento previo de una contracautela suficiente, razonable y proporcional por parte del actor, en consideración a la envergadura del monto del reclamo que pretende cautelar, y a la actividad comercial que despliega la demandada, que cuenta con empleados y proveedores que atender, sumado a la grave crisis que atraviesa la firma Garbarino, conforme lo expone el propio solicitante mediante las publicaciones que adjunta."
"Destacamos, que en la petición de embargo el actor manifiesta que ofreció contracautela, pero de la compulsa de las actuaciones referidas a la cuestión no surge tal contingencia. Es decir, que el mismo actor entendió prudente y necesario el ofrecimiento de una contracautela, sin embargo no lo hizo en concreto, limitándose a manifestar en el escrito de apersonamiento con nuevo letrado apoderado que '...habiendo ofrecido contracautela, solicito se haga lugar a la medida cautelar...'."
"En conclusión, si bien el supuesto de autos se ajusta en principio a la presunción del art. 233 inciso 1, c) Procesal, consideramos que en el caso particular resulta prudente y ajustado exigir al actor el ofrecimiento previo de una contracautela suficiente, conforme lo expuesto. En virtud a lo considerado, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por el actor."
(Fragmentos literal y respetando el lenguaje del tribunal, sin votos en disidencia expresados en el fallo.)
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