CARRAZANA ANTONIO VICTOR, MORENO JOSE VICTOR s/ ESTAFA. ART. 172.
El imputado apeló el rechazo del pedido de sobreseimiento por los delitos de falsificación de documento y estafa. La Cámara de Impugnación declaró admisible pero improcedente la apelación y confirmó la resolución de fecha 13/08/2026, por considerar que no se acreditaron los agravios invocados ni existe prejudicialidad civil que impida la prosecución penal.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica del imputado Carrazana Antonio Víctor (Dr. Esteban Eduardo Jerez) en calidad de apelante.
¿A quién se demanda?
Resolución del Dr. Cristian Velázquez (Magistrado del Colegio de Jueces del Centro Judicial Concepción); se opusieron Ministerio Público Fiscal (Dr. Mariano Renolfi) y el patrocinante de la víctima (Dr. Ramón Oscar Amado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la resolución de fecha 13/08/2026 que rechazó el pedido de sobreseimiento del imputado por los delitos provisoriamente imputados (falsificación de documentos —art. 292 CP— y estafa —art. 172 CP—). Se solicitó revocar el rechazo y dictar el sobreseimiento, invocando, entre otros puntos, cosa juzgada civil, prescripción y presunta omisión de valoración probatoria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de inadmisibilidad y se declaró formalmente admisible el recurso; se declaró improcedente y se rechazó el recurso de apelación por no acreditarse agravios, y se confirmó la resolución impugnada. Se impusieron costas al impugnante y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, el hecho de que el defensor Dr. Jerez y su representado Carrazana Antonio Víctor hayan comparecido a la audiencia ante este Tribunal, no hace más que confirmar su voluntad de recurrir y eso es lo que se debe resguardar más allá de la formalidad señalada por el Dr. Renolfi; que a pesar de no haberla acreditado ni tampoco señalado en concreto el perjuicio que dicha supuesta omisión le habría provocado al órgano acusador -pues pudo conocer los motivos y fundamentos del recurso y fijar posición sobre ellos- en todo caso el defecto ha sido superado por saneamiento en la audiencia del recurso, conforme a lo previsto por el Art. 138 del CPP..."
"Es decir que -contrariamente a la posición que esgrime el impugnante- no existe ninguna norma de fondo ni de forma que asigne prejudicialidad a la acción civil sobre la acción penal en el sentido que pretende el apelante y que brinde sustento al pedido de sobreseimiento que formuló ante el Juez del Colegio de Jueces y mantiene en esta instancia."
"En síntesis, considero que la parte impugnante no ha logrado poner en evidencia ningún agravio concreto emanado de la resolución en crisis; la cual en virtud de la posición expresada en los fundamentos de mi decisión estimo correctamente fundada y motivada en los términos del Art. 9 del CPP y 30 de la Constitución Provincia; siendo además que no se trata de agravios de imposible reparación ulterior, pues durante todo el tiempo de duración del proceso la defensa puede reiterar el pedido de sobreseimiento en virtud de lo normado por el Art. 251 del CPP..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que expone los considerandos fue del Dr. Jorge Ariel Carrasco (preopinante) y fue acompañado por los Dres. Paul Alfredo Hofer y Edgardo Leonardo Sánchez; el bloque dispositivo final es unánime en los términos expresados.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.