RAINIERI MARIA IGNACIA - RAINIERI MARIA CRISTINA - GONZALEZ ANA MARIA c/ LEGNAME HORACIO VICENTE s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION
Los actores promovieron juicio de desalojo entre coherederos por un inmueble del acervo hereditario. La Cámara declaró de oficio la nulidad parcial de la sentencia de grado (puntos I y III primera parte) que rechazó la excepción de prescripción adquisitiva y la condena en costas, por haberse alterado la naturaleza procesal del desalojo y vulnerado la seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
María Cristina Rainieri, María Ignacia Rainieri y Ana María González (herederas).
¿A quién se demanda?
Horacio Vicente Legname (heredero) y se extendió la demanda —denunciándose— a Inés del Valle Gómez y Álvaro Gonzalo Legname (parte recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble (Av. Alem Nº 3200) y reivindicación dentro de un proceso de desalojo entre coherederos por bienes del acervo hereditario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría unánime, declaró de oficio la nulidad parcial de la sentencia de fecha 15/09/2020 en cuanto rechazó la excepción de prescripción adquisitiva y su condena en costas (puntos I y primera parte del III), recomendó a la jueza de grado mayor rigor en el control procesal, impuso las costas de la instancia por el orden causado y reservó honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia que reviso -en el marco acotado de una acción de desalojo 'entre co-herederos'- rechaza una excepción de prescripción adquisitiva opuesta por los demandados a quienes, además, los carga con costas. ... Con esos mínimos datos apuntados, y a la luz de lo normado por el art. 3410 del Código Civil de Vélez Sarsfield (ley aplicable al presente caso) debió haber rechazado in límine la acción. Se trataba de una demanda improponible. Es que la ley es clara al respecto. El art. 414 del CPC dispone: 'La acción de desalojo procederá contra los locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuya obligación de restituir sea exigible'."
"La juez produjo un verdadero tembladeral en este proceso. Lo errático de su accionar cala hondo en la violación del principio de la seguridad jurídica; constituye lo que se conoce como un verdadero 'escándalo jurídico'. Dentro del análisis de una demanda de desalojo, se expide acerca de una excepción de prescripción adquisitiva, la que rechaza soslayando inexplicablemente la existencia de una acción previamente entablada por igual objeto en el fuero civil y comercial común, donde propiamente debe ventilarse, analizarse y resolverse."
"En consecuencia, desde esta perspectiva, y sobre la base de las ideas expuestas, no puedo contestar los interrogantes planteados; es que el defecto del fallo señalado lo torna imposible. En consecuencia, propongo a mi colega declarar de oficio la nulidad parcial de la sentencia de fecha 15/09/2020, sólo en lo que respecta al rechazo de la excepción de prescripción adquisitiva con su respectiva condena en costas, esto es los puntos I) y primera parte del III) del resuelvo (Doctrina - art. 166 último párrafo in fine del CPC)."
Texto del dispositivo final: "I) DECLARAR DE OFICIO la nulidad de los puntos I) y III) -primera parte- de la sentencia de fecha 15/09/2020, los que se dejan sin efecto atento lo considerado. II) RECOMENDAR a la Sra. Juez ... III) IMPONER LAS COSTAS por el orden causado ... IV) RESERVAR PRONUNCIAMIENTO DE HONORARIOS para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se resolvió por acuerdo, con adhesión del Dr. Hugo Felipe Rojas al voto preopinante de la Dra. Ester Julieta Valderrábano de Casas; no hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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