CHAHAIN LEILA VIVIANA PATRICIA c/ BULACIO GABRIELA Y OTROS s/ DESALOJO
El demandante promovió juicio de desalojo y se reguló honorarios a los letrados intervinientes. La Cámara confirmó la regulación de honorarios y rechazó la apelación del demandado, sosteniendo que el tope previsto en la Ley 24.432 y el art. 730 CCCN limita la responsabilidad por costas pero no fija el monto a regular judicialmente y que la resolución apelada está debidamente fundada.
¿Quién es el actor?
CHAHAIN LEILA VIVIANA PATRICIA (actor en el juicio de desalojo).
¿A quién se demanda?
BULACIO GABRIELA y otros; el apelante es BULACIO LUIS ARTURO (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio de desalojo; en este incidente se reguló honorarios a los letrados intervinientes (sentencia de fecha 05/04/2021).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado BULACIO LUIS ARTURO y se confirmó la sentencia que reguló honorarios de fecha 05/04/2021. No se hizo pronunciamiento sobre costas por haberse interpuesto el recurso en los términos del art. 30 ley 5480.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- 1) En lo concerniente al agravio referido a que el monto supera el porcentaje máximo del veinticinco por ciento establecido en la ley 24.432 y el art. 730 CCCN, cumple destacar, que la limitación de responsabilidad por el pago de las costas contenida en las normas referidas es equivalente a la prevista por el art. 505 del C.C. derogado, por lo que caben las consideraciones que reiteradamente ha sostenido este Tribunal al respecto. En efecto, es criterio de esta Sala que el tope contenido en el art. 505 C.C. y 730 C.C.C.N. no incide en el auto regulatorio, sino que este límite de responsabilidad es una defensa que eventualmente podrá oponer el condenado en costas, pero no debe ser tenido en cuenta a la hora de la determinación de los estipendios profesionales."
"En este sentido se ha pronunciado la doctrina, sosteniendo que 'los vocablos utilizados por el legislador en cuanto a que la responsabilidad por el pago de las costas no excederá de un porcentaje prefijado, tienen un inequívoco sentido de incorporar una limitación respecto del daño resarcible que debe afrontar el deudor en lo que concierne a este rubro de la cuenta indemnizatoria, y el nuevo texto legal -ley 24.432- ha modificado el contenido del daño resarcible a cargo del deudor por uno de los conceptos -las costas- que integran el resarcimiento, lo que no afecta, por cierto, la integridad de las regulaciones. Carlos S. Fayt señaló por su parte que el texto legal 'no contiene limitación alguna en lo que al monto de los honorarios a regular judicialmente se refiere. Antes bien, se alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas, cuestión distinta de la relativa al monto de los honorarios'."
"II.- 2) En lo tocante a la indebida fundamentación que atribuye a la sentencia el recurrente, no se observa el vicio referido. En efecto, se encuentra detallado el razonamiento que sigue a los fines de arribar a la base regulatoria, la valoración de la labor realizada por los profesionales, y los porcentuales aplicados de los arts. 12, 14, 38 y 59 LA, con cita de las disposiciones legales que aplica conforme art. 19 LA. En consecuencia, la sentencia se encuentra debidamente fundada, por lo que no cabe más que rechazar el agravio."
Bloco dispositivo:
"RESOLVEMOS: NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el demandado BULACIO LUIS ARTURO contra la sentencia de fecha 05 de abril de 2021, la que se confirma. HÁGASE SABER"
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión consta en el dispositivo rubricado por los Sres. Jueces ARNALDO E. ALONSO y M. SOLEDAD MONTEROS; el bloque dispositivo que confirma la sentencia es el que determina la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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