JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

D´ PINTO JUAN ELIAS - ANGELICOLA JUANA ELENA s/ SUCESION

Los recurrentes apelaron la declaración de cesionarias de la totalidad de las acciones y derechos hereditarios de Juan Carlos D' Pinto. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia porque la cesión fue otorgada por escritura pública y su incorporación al expediente sucesorio le otorga publicidad y oponibilidad frente a terceros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2110/77
Cesion de derechos hereditarios Escritura publica Publicidad registral en sucesorio Oponibilidad a herederos Proceso sucesorio voluntario Notificacion Invalidez por vicio de voluntad Costas Confirmacion de sentencia Art. 2302 ccycn

¿Quién es el actor?

Sra. Jennifer Lee D´ Pinto (por derecho propio) y Lucas Sebastián D´ Pinto (por la representación que ejerce en autos).

¿A quién se demanda?

Se apeló contra la sentencia que declaró cesionarias a Cristina Elena D' Pinto y Nilda Elvira D' Pinto; las apeladas contestaron la apelación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia de fecha 08/02/21 que tuvo por cesionarias a Cristina Elena D' Pinto y Nilda Elvira D' Pinto de la totalidad de las acciones y derechos hereditarios que correspondían a Juan Carlos D' Pinto (h), alegando violaciones al debido proceso, falta de notificación personal de la escritura de cesión, nulidad por vicio de voluntad del cedente (por haber sufrido ACV), falta de motivación y omisión de apertura de sucesión del causante Juan Carlos D' Pinto (h).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 08/02/21; se impusieron las costas de segunda instancia a los recurrentes y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):

"Es clara la normativa aplicable al caso, en cuanto que la cesión debe ser otorgada por escritura pública y tiene efectos respecto de los otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, desde el momento de la presentación de la escritura pertinente al expediente sucesorio, que se agrega.

Este sistema contenido en el artículo 2302 del CCyCN es el más adecuado, simple y eficaz, que brinda seguridad al tráfico jurídico: el proceso sucesorio concentra todo lo relativo a la apertura de la sucesión, define el acervo hereditario y la extensión del derecho hereditario del cedente.

Por su parte, al Juez le corresponde examinar si la cesión presentada cumplió con las formalidades exigidas para los actos otorgados por instrumento público, por lo que realmente la consulta del expediente es un espacio para que el interesado pueda acceder a conocer la cesión, lo que conforma una publicidad amplia. Esto es lo que ocurrió en autos."

Citas textuales más importantes incluidas en la resolución:

"La escritura pública es la única forma idónea para instrumentar la cesión de derechos hereditarios (habida cuenta de que el acto otorgado por instrumento público notarial hace fe pública) y la incorporación al expediente da publicidad al acto."

"En resumidas cuentas, el temperamento sentado por el Sr. Juez de grado en la sentencia que revisamos es acertado, por lo que la sentencia debe ser confirmada."

Sobre la apertura de sucesión objetada por los recurrentes: el tribunal recuerda que "todo juicio sucesorio es 'voluntario', en virtud de ello, son los interesados quienes debieron solicitarlo."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto remitido; el bloque dispositivo final expresa la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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