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Cámara de Apelaciones

PROTO DE MADERUELO MARIA TERESA c/ ALBORNOZ VICTORIA SOFIA s/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

La actora promovió cobro ejecutivo de alquileres contra la demandada que opuso excepción de pago documentado. La Cámara rechazó la nulidad y confirmó la sentencia de grado que rechazó la excepción y ordenó proseguir la ejecución, por insuficiencia probatoria de las facturas aportadas como recibos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
9441/19
Cobro ejecutivo Excepcion de pago documentado Factura Recibo Nulidad Apelacion Ejecucion de alquileres Prueba Costas Cpcct

¿Quién es el actor?

PROTO DE MADERUELO MARIA TERESA (actora / acreedora).

¿A quién se demanda?

ALBORNOZ VICTORIA SOFIA (ejecutada / deudora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de alquileres (ejecución por monto indicado en la sentencia de fecha 30/04/2021).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron el recurso de nulidad y el recurso de apelación deducidos por la demandada; se confirma la sentencia de fecha 30/04/2021 en cuanto rechazó las excepciones opuestas y ordenó continuar la ejecución; costas a cargo de la ejecutada; se reservan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes:

"La demandada funda su pretensión en la omisión de valorar las pruebas aportadas por su parte. De la lectura del fallo atacado se desprende que la sentencia impugnada cumple con los requisitos exigidos por el art. 30 de la Constitución Provincial y el art. 264 CPCCT y se constituye como un acto jurisdiccional válido, pues del análisis de lo actuado y el fallo en crisis se observa que la aquo trató las pruebas de la demandada, concluyendo a favor de la actora en base a consideraciones de hecho y derecho que estimó aplicables al caso."

"En este orden, ha dicho nuestra Corte Suprema de Justicia que el recurso de nulidad no es la vía idónea para subsanar presuntos errores 'in iudicando' pues los vicios que deben imputarse en aquél hacen a 'cómo el Juez debe proceder' y no a 'cómo debe decidir' y no puede por tanto pretenderse por esta vía la revisión de la sentencia por un presunto error en su juicio o razonamiento (C.S.J.T., Sent. n° 740 del 26/12/95)."

"En los supuestos de excepción de pago documentado en un proceso de ejecución, el documento del cual emana el pago tiene que revestir de manera indubitable la calidad de recibo. En el caso particular, el demandado acompaña para acreditar la excepción de pago sólo facturas que fueron emitidas de manera unilateral por la ejecutante, y no contienen referencias expresas sobre las percepciones del importe de las operaciones... las facturas tal como fueron acompañadas por la demandada, resultan insuficientes a los efectos de generar convicción para tener por cumplido el pago."

Citas jurisprudenciales invocadas por el tribunal:

"para acreditar el pago en el marco de un proceso ejecutivo, es necesario que el mismo 'sea documentado, vale decir, la presentación de un recibo u otro documento similar o equivalente emanado del acreedor y que contenga una referencia concreta y circunstanciada que permita vincularlo con la específica deuda que se reclama, no debiendo quedar siquiera atisbo de duda respecto de la cancelación de la misma' ... (CSJT, sentencia n° 674 de fecha 15 de agosto de 2012)."

Conclusión mayoritaria: la sanción es rechazar la nulidad y desestimar la apelación por deserción recursiva y falta de prueba documentada del pago; costas a cargo de la ejecutada.

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el texto de la sentencia.

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