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Cámara de Apelaciones

CARULLO JOSE ARIEL s/ QUIEBRA DECLARADA

La Sindicatura reclamó embargo ejecutorio sobre la porción embargable de los haberes del fallido para cobrar honorarios e intereses por $454.532,86. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la sentencia de grado, considerando que los honorarios de sindicatura son créditos prededucibles (gastos de conservación y justicia, art. 240 LCQ) y pueden cobrarse sobre bienes posteriores a la rehabilitación, por lo que ordenó trabar embargo del 20% de haberes hasta cubrir la suma reclamada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1568/22
Quiebra Honorarios de sindicatura Art. 240 lcq Creditos prededucibles Rehabilitacion del fallido Desapoderamiento Embargo de haberes (20%) Ejecucion Planilla $454.532 86

¿Quién es el actor?

CPN Ana María Herrera, Síndica en el concurso/quiebra.

¿A quién se demanda?

Fallido JOSÉ ARIEL CARULLO (CUIL 20-31323060-1) y, para la ejecución del embargo, el empleador Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (Leg. 1360).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Embargo ejecutorio sobre la porción embargable (20%) de los haberes del fallido hasta cubrir $454.532,86 en concepto de planilla de intereses por honorarios de la Sindicatura.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Sindicatura y se revocó la sentencia de fecha 09/03/2026; se ordenó trabar embargo sobre el 20% de los haberes del fallido hasta cubrir $454.532,86; líbrese oficio al empleador libre de derechos. No se impusieron costas por inexistir contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Señalo, sin hesitaciones, que los honorarios regulados por la labor de Sindicatura son de preferente cobro en razón de constituirse como gastos de conservación y de justicia establecidos en el art. 240 LCQ, y por lo tanto, como créditos prededucibles, no deben verse limitados por la frontera temporal de la rehabiltación del fallido."

"La actividad jurídica desplegada durante el trámite judicial comporta la generación de nuevas obligaciones, por las cuales responde ilimitadamente el patrimonio del deudor condenado en costas. Dichas acreencias son denominadas por la doctrina, siguiendo una acertada expresión de origen italiano, créditos prededucibles, en tanto gozan de una preferencia de pago anticipada respecto de los demás créditos del proceso."

"Determinada la naturaleza de los honorarios de Sindicatura, cabe analizar sobre los efectos de la rehabilitación del fallido, y su incidencia en el pago de los créditos del art. 240 LCQ... La rehabilitación es automática, no necesita sustanciación y, en definitiva, la resolución jurisdiccional que se adopte en ese sentido es para tornar (únicamente) operativo sus efectos y tiene mero carácter declarativo."

"Las acreencias de causa anterior a la quiebra deben satisfacerse con el producido de los bienes desapoderados, mientras que los créditos nacidos con posterioridad a la falencia presentan un tratamiento diferenciado. En particular, los gastos de conservación y justicia previstos en el art. 240 LCQ, entre los que se encuentran los honorarios de la sindicatura, no quedan limitados al producido de los bienes integrantes de la masa falencial, sino que pueden hacerse efectivos sobre los bienes incorporados al patrimonio del fallido con posterioridad a su rehabilitación."

"De aquí, y de todo lo considerado, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Sindicatura, y en consecuencia, revocar la sentencia de fecha 09/03/2026 conforme lo considerado. En consecuencia, se ordena que se trabe embargo sobre la porción embargable (20%) sobre los haberes que percibe el fallido JOSÉ ARIEL CARULLO... hasta cubrir la suma de $454.532,86 en concepto de planilla de intereses por honorarios de la CPN Ana Maria Herrera. A tal fin, líbrese oficio al empleador libre de derechos."

(Voto mayoritario por coincidencia de dos jueces; no consta disidencia relevante)

Leyes que cita

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