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Tribunal Superior

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ MARTINEZ VERONICA NIEVES s/ COBRO ORDINARIO DE PESOS

Se planteó un conflicto negativo de competencia entre tribunales por la causa Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán c/ Martínez Verónica Nieves s/ Cobro ordinario de pesos. La Corte Suprema declaró competente al Juzgado de Cobros y Apremios, Iº Nominación, por aplicación del art. 2° de la ley 6.757 y por la doctrina que atribuye competencia al fuero en función de la persona del acreedor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4487/21
Conflicto negativo de competencia Cobros y apremios Ley 6.757 Caja popular de ahorros Competencia Cobro de sumas Ministerio publico fiscal Jurisdiccion provincial Juzgado de cobros y apremios Interlocutorio

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros, Ente Autárquico de la Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Verónica Nieves Martínez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ordinario de pesos (acción de cobro de sumas de dinero).

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente para entender en el expediente al Juzgado de Cobros y Apremios, de la Iº Nominación, del Centro Judicial Capital, y se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 22/06/2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe señalar que se entiende que la competencia le corresponde al fuero de Cobros y Apremios, por imperio de lo normado por el art. 2° de la ley 6.757, disposición ésta que, conforme fuera resuelto por esta Corte, 'no hace distinciones en virtud de la disímil naturaleza de las acreencias que puedan perseguirse por ante ese fuero, sino que atribuye la competencia en función de la persona del acreedor a fin de facilitar el pronto recupero de los créditos de cualquier clase que existan a favor de cualquier organismo del Estado Provincial' (cfr. CSJT, 30/03/2009, 'Provincia de Tucumán c/ Bint SRL y otros s/ Cobro de sumas de dinero', -Sentencia n° 256-; íd., 12/12/2006, 'Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán c/ Barchini, César E. y otro s/ Ejecución Hipotecaria', -Sentencia n° 1206-; entre otros), como sucede en el presente caso, al ser accionante la Caja Popular de Ahorros, Ente Autárquico de esta Provincia. El criterio expuesto ya fue sostenido por este Tribunal (CSJT, 07/08/2019, 'Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán c/ Bordonaro, Graciela del Carmen y otro s/ Especiales', -Sentencia n° 1323-)."

"II.- Por ello, habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal, se. R E S U E L V E : I.- DECLARAR COMPETENTE para entender en autos al Juzgado de Cobros y Apremios, de la Iº Nominación, del Centro Judicial Capital. II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 22/06/2021. HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión consta en el texto dispositivo suscripto digitalmente por la Presidencia y los vocales enumerados, sin disidencias expresas en el dispositivo final.

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