CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ BONGIOVANI MARIA ESTELA s/ COBRO ORDINARIO DE PESOS
La Caja Popular de Ahorros promovió un cobro ordinario de pesos contra María Estela Bongiovani. La Corte declaró competente al Juzgado de Cobros y Apremios II, por aplicación del art. 2° de la ley 6.757 y la doctrina que atribuye competencia al fuero en función de la persona del acreedor.
¿Quién es el actor?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (Ente Autárquico).
¿A quién se demanda?
Bongiovani María Estela.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro Ordinario de Pesos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente para entender en el proceso al Juzgado de Cobros y Apremios, de la IIº Nominación, del Centro Judicial Capital; se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 22/06/2021.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar que se entiende que la competencia le corresponde al fuero de Cobros y Apremios, por imperio de lo normado por el art. 2° de la ley 6.757, disposición ésta que, conforme fuera resuelto por esta Corte, 'no hace distinciones en virtud de la disímil naturaleza de las acreencias que puedan perseguirse por ante ese fuero, sino que atribuye la competencia en función de la persona del acreedor a fin de facilitar el pronto recupero de los créditos de cualquier clase que existan a favor de cualquier organismo del Estado Provincial' (cfr. CSJT, 30/03/2009, 'Provincia de Tucumán c/ Bint SRL y otros s/ Cobro de sumas de dinero', -Sentencia n° 256-; íd., 12/12/2006, 'Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán c/ Barchini, César E. y otro s/ Ejecución Hipotecaria', -Sentencia n° 1206-; entre otros), como sucede en el presente caso, al ser accionante la Caja Popular de Ahorros, Ente Autárquico de esta Provincia. El criterio expuesto ya fue sostenido por este Tribunal (CSJT, 07/08/2019, 'Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán c/ Bordonaro, Graciela del Carmen y otro s/ Especiales', -Sentencia n° 1323-)."
Bloque dispositivo:
"I.- DECLARAR COMPETENTE para entender en autos al Juzgado de Cobros y Apremios, de la IIº Nominación, del Centro Judicial Capital.
II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 22/06/2021."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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