JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

HADDAD MARTA ALICIA c/ KUCHAR MARCOS TEOFILO Y OTROS s/ ACCION DE NULIDAD

Se planteó conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Civil y Comercial V y el Juzgado Civil y Comercial XV para dictar la nueva sentencia de regulación de honorarios ordenada por la Cámara. La Cámara declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la V Nominación porque la resolución de nulidad del 30/12/2025 no desplazó al magistrado interviniente ni ordenó el traslado del expediente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3272/99-I3
Competencia Conflicto negativo de competencia Regulacion de honorarios Nulidad Art. 39 ley 5.480 Recusacion/prejuzgamiento Juez natural Jurisdiccion civil y comercial Juzgado v nominacion Incidente

¿Quién es el actor?

No existe una «demanda» tradicional; se trata de un conflicto negativo de competencia suscitada por los Juzgados intervinientes (V y XV Nominación) respecto de la ejecución de una sentencia de la Cámara.

¿A quién se demanda?

Los Juzgados Civil y Comercial Común de la V y XV Nominación (conflictantes entre sí), y la resolución se dictamina por la Cámara de Apelaciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué juzgado es competente para dictar la nueva sentencia de regulación de honorarios ordenada por la sentencia de la Cámara de fecha 30/12/2025 (se había anulado la sentencia regulatoria del 04/12/2023 por vicio en el trámite del art. 39 de la Ley arancelaria).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la V Nominación para dictar la nueva sentencia de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II.-

"De las constancias de autos surge que mediante sentencia de fecha 30/12/2025, esta Cámara declaró la nulidad del proveído de fecha 29/10/2020 y de todos los actos dictados en su consecuencia, en especial de la sentencia de regulación de honorarios de fecha 04/12/2023, y ordenó al a quo sustanciar un nuevo procedimiento para estimar la base regulatoria conforme al trámite previsto en el art. 39, incs. 3° y 4°, de la Ley 5.480. Por proveído de fecha 02 de marzo de 2026, el Sr. Juez de la V Nominación se declaró incompetente para entender en la causa, atento a los términos de dicha sentencia de Cámara, y dispuso remitir los autos al juzgado que correspondiera, por intermedio de Mesa de Entradas Civil, al único y solo efecto de la regulación de honorarios. Remitido el expediente en consecuencia, la Sra. Jueza de la XV Nominación no compartió dicho criterio y, a su turno, también se declaró incompetente, disponiendo la remisión de las actuaciones a esta Sala a fin de dirimir la contienda así planteada."

IV.-

"La recusación con causa es el remedio legal del que los litigantes pueden valerse para separar al juez del conocimiento del juicio... El instituto de la excusación -al igual que la recusación con causa- es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (art. 110, CPCCT) para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural.

El art. 110 inc. 10, prevé como causal de recusación con causa '…haber emitido resolución como juez sobre la cuestión que se le somete a decisión'.

... En resumen, las causales de recusación o excusación deben apreciarse con un criterio restrictivo, toda vez que implican, lisa y llanamente, hacer excepción a las reglas atributivas de competencia --que son normas de orden público-- y al principio del juez natural.

Además, cabe agregar que, éstas se relaciona con la necesidad de eliminar situaciones en las que pudiera presumirse una pérdida de la imprescindible objetividad de quien va a juzgar en la causa, lo que no advierto en el caso concreto.

Por último, advierto que la sentencia de esta Cámara de fecha 30/12/2025 se limitó a anular el proveído de fecha 29/10/2020 y los actos dictados en su consecuencia, entre ellos la sentencia regulatoria de honorarios de fecha 04/12/2023, por un vicio in procedendo relativo al trámite seguido para determinar la base regulatoria, sin disponer el apartamiento del magistrado interviniente, el desplazamiento del expediente hacia otro juzgado.

En tales condiciones, corresponde declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la V Nominación para dictar la nueva sentencia de regulación de honorarios ordenada por la sentencia de esta Cámara del 30/12/2025."

Resolución final (bloque dispositivo):

"DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil y Comercial Común de la V Nominación, del Centro Judicial Capital, para dictar la nueva sentencia de regulación de honorarios ordenada por la sentencia de esta Cámara de fecha 30/12/2025."

(No consta voto en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante.)

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