CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ JUAREZ RAIMUNDO LEONARDO s/ COBRO ORDINARIO DE PESOS
La Caja Popular de Ahorros promovió acción de cobro ordinario de pesos contra Juárez Raimundo Leonardo y se suscitó un conflicto negativo de competencia entre Juzgados. La Corte Suprema declaró competente al Juzgado de Cobros y Apremios, IIº Nominación, por aplicación del art. 2° de la ley 6.757 para facilitar el pronto recupero de créditos a favor de órganos provinciales.
¿Quién es el actor?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, Ente Autárquico de la Provincia.
¿A quién se demanda?
Juárez Raimundo Leonardo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ordinario de pesos.
¿Qué se resolvió?
Declarar competente al Juzgado de Cobros y Apremios, de la IIº Nominación, del Centro Judicial Capital; además se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 22/06/2021.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal, cuya solución y fundamentos esta Corte comparte y a la cual se remite.
Cabe señalar que se entiende que la competencia le corresponde al fuero de Cobros y Apremios, por imperio de lo normado por el art. 2° de la ley 6.757, disposición ésta que, conforme fuera resuelto por esta Corte, “no hace distinciones en virtud de la disímil naturaleza de las acreencias que puedan perseguirse por ante ese fuero, sino que atribuye la competencia en función de la persona del acreedor a fin de facilitar el pronto recupero de los créditos de cualquier clase que existan a favor de cualquier organismo del Estado Provincial” (cfr. CSJT, 30/03/2009, “Provincia de Tucumán c/ Bint SRL y otros s/ Cobro de sumas de dinero”, -Sentencia n° 256-; íd., 12/12/2006, “Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán c/ Barchini, César E. y otro s/ Ejecución Hipotecaria”, -Sentencia n° 1206-; entre otros), como sucede en el presente caso, al ser accionante la Caja Popular de Ahorros, Ente Autárquico de esta Provincia. El criterio expuesto ya fue sostenido por este Tribunal (CSJT, 07/08/2019, “Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán c/ Bordonaro, Graciela del Carmen y otro s/ Especiales”, -Sentencia n° 1323-)."
"R E S U E L V E :
I.- DECLARAR COMPETENTE para entender en autos al Juzgado de Cobros y Apremios, de la IIº Nominación, del Centro Judicial Capital.
II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 22/06/2021."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la sentencia está firmada por la Presidenta y vocales sin indicación de disidencia.
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