ALDERETE MARIA FLORENCIA c/ DE LA CRUZ GRANDI MIGUEL Y OTROS s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora solicitó intervención judicial de César Grandi Empresa Constructora S.R.L. para asegurar el cumplimiento de una sentencia de entrega de inmueble y pago de sumas. La Cámara confirmó la denegatoria de la intervención por inexistencia de prueba sumaria de la inconveniencia de la administración actual y por existir medidas menos gravosas (embargo preventivo ya trabado), aplicando un criterio restrictivo y de proporcionalidad.
¿Quién es el actor?
Alderete María Florencia (apoderado: letrado Patricio Torres).
¿A quién se demanda?
César Grandi Empresa Constructora S.R.L. y otros (en el proceso principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En este incidente, se solicitó la intervención administrativa del establecimiento y la sustitución de la administración de la sociedad por un interventor por $27.448.000, a fin de asegurar el cumplimiento de una sentencia firme que ordenó la entrega de un departamento, la escritura traslativa y pago de $25.000.000 por daño punitivo y daño moral y $2.448.000 por privación de uso (más actualizaciones a partir del 01/01/2025).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación contra la resolución N° 288 de fecha 27/02/2026 que negó la intervención judicial; la resolución apelada fue confirmada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta conocido por todos que la procedencia de la intervención de una sociedad debe ser apreciada con criterio restrictivo, y es necesario que el perjuicio invocado sea de naturaleza tal que exista un verdadero peligro en la demora de su otorgamiento (art. 301 inc. 1 del CPCC)."
"La intervención judicial no puede importar una injustificada intromisión o interferencia en los negocios de la sociedad, a fin de no provocar un daño mayor del que se quiere evitar; por ello, el órgano jurisdiccional debe tratar con prudencia y criterio restrictivo todo lo que importe interferencia societaria... Deberá llevarse la convicción al magistrado de que el interés de la sociedad se encuentra lesionado por la permanencia del administrador cuestionado al frente de la administración y la posibilidad de realización de nuevos actos perjudiciales para la sociedad..."
"El fundamento central de la resolución apelada radica en que no se acreditaron los presupuestos específicos de la intervención administrativa requerida, esto es, circunstancias que demuestren la inconveniencia de la actual administración o su mal funcionamiento con gravedad suficiente para habilitar la remoción o sustitución del administrador, hechos que deben justificarse sumariamente en la forma determinada por el art. 280 del CPCC."
"No se desconoce que la sentencia de fondo tuvo por acreditados el incumplimiento del objeto del fideicomiso y su utilización antifuncional en perjuicio de terceros. Pero esos hechos, referidos a la ejecución de la manda fiduciaria, ya fueron juzgados y determinaron la extensión de responsabilidad prevista en el art. 54 LS, cuyo efecto propio es ampliar la garantía patrimonial del acreedor y no desplazar la administración del ente. No acreditan, en cambio, la inconveniencia de la administración actual, que es el presupuesto específico del art. 300 del CPCC."
"A lo expuesto se suma que la actora no acreditó la imposibilidad de obtener medidas de menor intensidad que la pretendida. En este mismo incidente obtuvo el embargo preventivo de un inmueble (resolución N° 1282 del 02/06/2025), del que luego manifestó desistir; mas no acreditó que las medidas típicas de aseguramiento del crédito resulten insuficientes o inviables... El principio de proporcionalidad ... juega, así, en sentido inverso al postulado: la intervención judicial no puede ser el primer recurso de quien no agotó, ni acreditó la imposibilidad de emplear, las medidas típicas de aseguramiento del crédito."
(No se registran votos en disidencia relevantes; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.)
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