JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ VAZQUEZ JUAN CARLOS s/ COBRO ORDINARIO DE PESOS

La Caja Popular de Ahorros promovió acción de cobro ordinario de pesos contra Vázquez Juan Carlos. La Corte Suprema declaró competente al Juzgado de Cobros y Apremios, Iº Nominación, por aplicación del art. 2° de la ley 6.757 y la doctrina previa que atribuye competencia en función de la persona del acreedor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5138/21
Caja popular de ahorros Cobro ordinario de pesos Conflicto negativo de competencia Juzgado de cobros y apremios Ley 6.757 Competencia en funcion del acreedor Ministerio publico fiscal Jurisdiccion provincial Provincia de tucuman Decision interlocutoria.

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (Ente Autárquico).

¿A quién se demanda?

Vázquez Juan Carlos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ordinario de pesos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente para entender en la causa al Juzgado de Cobros y Apremios, de la Iº Nominación, del Centro Judicial Capital; además se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 25/06/2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal, cuya solución y fundamentos esta Corte comparte y a la cual se remite. Cabe señalar que se entiende que la competencia le corresponde al fuero de Cobros y Apremios, por imperio de lo normado por el art. 2° de la ley 6.757, disposición ésta que, conforme fuera resuelto por esta Corte, “no hace distinciones en virtud de la disímil naturaleza de las acreencias que puedan perseguirse por ante ese fuero, sino que atribuye la competencia en función de la persona del acreedor a fin de facilitar el pronto recupero de los créditos de cualquier clase que existan a favor de cualquier organismo del Estado Provincial” (cfr. CSJT, 30/03/2009, “Provincia de Tucumán c/ Bint SRL y otros s/ Cobro de sumas de dinero”, -Sentencia n° 256-; íd., 12/12/2006, “Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán c/ Barchini, César E. y otro s/ Ejecución Hipotecaria”, -Sentencia n° 1206-; entre otros), como sucede en el presente caso, al ser accionante la Caja Popular de Ahorros, Ente Autárquico de esta Provincia. El criterio expuesto ya fue sostenido por este Tribunal (CSJT, 07/08/2019, “Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán c/ Bordonaro, Graciela del Carmen y otro s/ Especiales”, -Sentencia n° 1323-)."

"R E S U E L V E :

I.- DECLARAR COMPETENTE para entender en autos al Juzgado de Cobros y Apremios, de la Iº Nominación, del Centro Judicial Capital.

II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 25/06/2021."

(La Corte suscribe y registra la sentencia con firma digital de las autoridades indicadas.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.