CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ LATINO MARTA SILVIA s/ COBRO ORDINARIO DE PESOS
La Caja Popular de Ahorros promovió acción de cobro ordinario de pesos contra Latino Marta Silvia. La Corte declaró competente al Juzgado de Cobros y Apremios IIª Nominación por aplicación del art. 2° de la ley 6.757 al tratarse de créditos reclamados por un organismo del Estado provincial.
¿Quién es el actor?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, Ente Autárquico de la Provincia.
¿A quién se demanda?
Latino Marta Silvia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ordinario de pesos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al Juzgado de Cobros y Apremios, de la IIº Nominación, del Centro Judicial Capital; además se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 22/06/2021.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar que se entiende que la competencia le corresponde al fuero de Cobros y Apremios, por imperio de lo normado por el art. 2° de la ley 6.757, disposición ésta que, conforme fuera resuelto por esta Corte, 'no hace distinciones en virtud de la disímil naturaleza de las acreencias que puedan perseguirse por ante ese fuero, sino que atribuye la competencia en función de la persona del acreedor a fin de facilitar el pronto recupero de los créditos de cualquier clase que existan a favor de cualquier organismo del Estado Provincial' (cfr. CSJT, 30/03/2009, 'Provincia de Tucumán c/ Bint SRL y otros s/ Cobro de sumas de dinero', -Sentencia n° 256-; íd., 12/12/2006, 'Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán c/ Barchini, César E. y otro s/ Ejecución Hipotecaria', -Sentencia n° 1206-; entre otros), como sucede en el presente caso, al ser accionante la Caja Popular de Ahorros, Ente Autárquico de esta Provincia. El criterio expuesto ya fue sostenido por este Tribunal (CSJT, 07/08/2019, 'Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán c/ Bordonaro, Graciela del Carmen y otro s/ Especiales', -Sentencia n° 1323-)."
Texto del dispositivo:
"I.- DECLARAR COMPETENTE para entender en autos al Juzgado de Cobros y Apremios, de la IIº Nominación, del Centro Judicial Capital.
II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 22/06/2021."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.