CAPPETTA RICARDO JACINTO c/ GUZMAN Y GUZMAN EMPRESA CONTRUCTORA S.R.L s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El letrado apeló la sentencia regulatoria de honorarios por actuaciones vinculadas a medidas cautelares en proceso de ejecución. La Cámara rechazó el recurso y confirmó que las medidas cautelares integran el trámite de ejecución y no merecen regulación autónoma de honorarios.
¿Quién es el actor?
Cappetta Ricardo Jacinto (parte actora representada por el letrado apelante Pablo A. Carro, por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Guzman y Guzman Empresa Constructora S.R.L. (causa principal: SUMARIO (RESIDUAL)).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia regulatoria de honorarios de fecha 03/03/26; el apelante reclama la regulación de honorarios por actuaciones relativas a medidas cautelares dictadas en el proceso de ejecución (inc. 1).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se confirmó la denegatoria de regulación autónoma de honorarios por las medidas cautelares, entendiendo que forman parte del trámite del proceso de ejecución. Se reservaron pronunciamientos sobre honorarios para su oportunidad. Costas como están consideradas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, indica la Proveyente que '...lo relativo a las medidas dictadas quedan comprendidas dentro de la regulación correspondiente a la ejecución del capital, por cuanto constituyen un trámite normal y común durante dicho proceso'. Cabe compartir el criterio expresado.
En efecto, las medidas cautelares contenidas en el trámite de ejecución, hacen a su esencia por lo cual no se corresponde, en principio, una regulación diferenciada dentro del mentado procedimiento incidental. En tal sentido, '...las medidas cautelares que se dictan durante el proceso de ejecución de sentencia forma parte de éste, ya que no se podría inmovilizar y luego retirar depósitos bancarios, sin que previamente se hubiera llevado a cabo su embargo. Ahora bien, si fuese necesario dictar alguna medida cautelar que no forma parte del trámite normal y común durante el proceso de ejecución, podría calificarse la actuación como incidental y regularse honorarios de conformidad al artículo 59 de la ley 5.480 (Brito - Cardoso de Jantson "Honorarios de abogados y procuradores" página 322 y siguiente)'. Situación que no acontece en autos.
Por otra parte, en la sentencia apelada -del 03/03/26 – se valoraron las actuaciones referidas tanto a la sentencia del 04/11/24 -dictada por ante el I1 -, así como las que culminaron con el dictado de la resolución del 11/12/24 (oposición al pedido de conclusión de la ejecución, planteada en los autos principales). En suma, no se observan medidas autónomas que hayan quedado sin justipreciación arancelaria.
Por lo considerado, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado Pablo A. Carro –en fecha 09/03/26, por derecho propio-, en contra de la sentencia regulatoria de honorarios de fecha 03/03/26."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el dispositivo final declara la resolución indicada.
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