JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PEREYRA DANIEL ANTONIO c/ ABREGU RAMON RAFAEL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por episodios de violencia vecinal reclamando $2.377.335, incluyendo daño psicológico. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que, pese a reconocer afecciones psíquicas en algunos actores, rechazó la reparación por falta de acreditación de la relación de causalidad con hechos atribuibles a los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5556/22
Danos y perjuicios Dano psicologico Relacion de causalidad Pericia psicologica Valoracion de la prueba Conflicto vecinal Carga de la prueba Apelacion desierta Costas Codigo civil y comercial (arts. 1726 y 1736)

¿Quién es el actor?

Daniel Antonio Pereyra, Daniela de los Ángeles Pereyra, Mariel Iris Sánchez, Daniel Luciano Pereyra, Gabriel Pereyra y Juan Martín Pereyra.

¿A quién se demanda?

Ramón Rafael Abregú y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por diversos episodios de violencia ocurridos los días 11/12/2020, 12/12/2020 y 28/01/2021 en el marco de un conflicto vecinal; suma reclamada $2.377.335 o lo que surja de la prueba; en particular se impugna en la apelación el rechazo del rubro daño psicológico.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó la sentencia N° 899 del 22/05/2026 que rechazó la demanda y la reconvención; se impusieron las costas de alzada a la actora; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, de la lectura de la sentencia se desprende que el magistrado no desconoció las afecciones psicológicas constatadas por la experta ni descalificó las conclusiones técnicas de su dictamen. Por el contrario, reconoció expresamente que la prueba pericial daba cuenta del daño psíquico sufrido por Daniel Antonio Pereyra, Daniela de los Ángeles Pereyra y Mariel Iris Sánchez. No obstante, consideró que ello resultaba insuficiente para responsabilizar a los demandados ante la falta de acreditación de la relación de causalidad adecuada entre las conductas que se les atribuían y los daños cuya reparación se reclamaba.

Para decidir de esta manera señaló que el informe pericial aludía genéricamente a los sucesos que motivaron las actuaciones, sin individualizar los hechos concretos que habrían provocado las alteraciones psicológicas verificadas. A ello agregó que las restantes pruebas producidas no permitían establecer que las agresiones denunciadas hubieran sido ejecutadas por los accionados, por lo que las afecciones constatadas podían vincularse con la situación general de conflictividad existente entre ambas familias.

En este punto, corresponde destacar que la acreditación de la existencia del daño psicológico no resulta suficiente, por sí sola, para fundar la responsabilidad civil de los demandados. Es indispensable, además, demostrar que tales afecciones constituyen una consecuencia causalmente adecuada de hechos concretos atribuibles a aquellos, conforme lo exige el artículo 1726 del Código Civil y Comercial de la Nación."

Citas relevantes incorporadas en el voto: "El valor probatorio del dictamen pericial será estimado por el juez ... En su sentencia, el juez podrá apartarse de las conclusiones de los peritos, aun cuando fueran terminantemente asertivas, expresando los fundamentos de su convicción ... los dictámenes técnicos carecen de valor vinculante para el juez. De allí que pueden ser criticados e, incluso, desestimados."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia con acuerdo de dos vocales (Cossio y Courtade) que integran la mayoría y confirman la decisión de primera instancia; no consta voto en disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.