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Tribunal Superior

ARZOBISPADO DE TUCUMAN c/ ROMANO ANGEL MOISES s/ EJECUCION HIPOTECARIA

El Arzobispado promovió ejecución hipotecaria contra Romano por deuda documentada en escritura pública. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por carecer de agravios técnicamente suficientes y confirmó que la declaración de deserción de la apelación es irrevisable salvo prueba de arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
735/16
Ejecucion hipotecaria Casacion Inadmisibilidad Desercion de apelacion Derecho canonico Prueba informativa Escritura publica Autosuficiencia de agravios Costas Jurisdiccion civil y comercial.

¿Quién es el actor?

Arzobispado de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Romano Ángel Moisés.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria por deuda documentada en Escritura Pública Nº 350 (mutuo y refinanciación en dólares; montos u$s 171.360 y u$s 202.545).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema provincial declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada y confirmó la imposición de costas al recurrente; reservó regulación de honorarios. Se sostuvo que el escrito casatorio no rebatió concretamente los fundamentos de la Cámara que declaró desierto el recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El 26/9/2020 la parte actora contestó el traslado respectivo. ... La sentencia resolvió: ‘I) DECLARAR DESIERTO, el recurso de apelación interpuesto por el demandado ROMANO, ANGEL MOISES contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2020 (fs. 297), en consecuencia, se declara firme la misma conforme a lo considerado. Impuso las costas al recurrente y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad’."

"Por el contrario, el ataque ensayado por el recurrente solo constituye una mera enumeración de opiniones y pareceres contrarios a la sentencia impugnada, cuyos argumentos en ningún momento refuta y, mucho menos, destruye."

"Del examen de la exposición recursiva resulta entonces evidente que la crítica del fallo, además de reiterar planteos anteriores, propone una mera discrepancia respecto de lo resuelto por la Cámara, cuestión ésta vedada a la revisión casatoria ... De tal modo, las expresiones del recurso de casación, reseñadas en el apartado 2, no implican novedad alguna y no hacen más que reiterar argumentos a los cuales la sentencia de primera instancia primero, y la Cámara después ya les dio oportunamente respuesta."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los tres Vocales coincidieron en declarar inadmisible el recurso y en la imposición de costas.

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