JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

AGRO AVANCE S.A c/ ARZELAN MARCELO DANIEL Y OTROS s/ CONTRATO ORDINARIO

La actora reclamó cumplimiento contractual e indemnización por incumplimiento de prestaciones derivadas de un contrato de cesión y anexos. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado y rechazó la excepción de incompetencia por cláusula arbitral, por considerar la cláusula octava del Anexo I patológica e insuficiente para desplazar la jurisdicción ordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6478/22
Contrato Clausula arbitral patologica Competencia Excepcion de incompetencia Favor arbitri Interpretacion contractual Armonizacion de clausulas Jurisdiccion ordinaria Costas Agro avance s.a.

¿Quién es el actor?

Agro Avance S.A.

¿A quién se demanda?

Marcelo Daniel Arzelán, Abraham Raúl Arzelán y Hugo Edgardo Arzelán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato del 11/09/2015 (cesión de derechos sobre aportes vinculados a El Nogalar S.A., ejecución de obras y entrega de vino) y la indemnización por su incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, se revocó la sentencia de fecha 06/11/2025 que había declarado la incompetencia del juez de grado por cláusula arbitral, y en su lugar se rechazó la excepción de incompetencia, disponiéndose que la causa continúe su trámite ante el juzgado de origen. Se impusieron costas de ambas instancias por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El favor arbitri que consagra el art. 1656 del CCyC opera como regla de interpretación en caso de duda sobre el alcance o la eficacia de un convenio arbitral existente y aplicable al caso, sin constituirse en una herramienta que habilite a construir o completar judicialmente el consentimiento arbitral cuando, precisamente, el tramo del texto del que depende ese consentimiento (y con él la renuncia a la jurisdicción estatal) es defectuoso. El propio art. 1656, en su primer párrafo, subordina el efecto excluyente del convenio a que éste no parezca 'manifiestamente nulo o inaplicable'."

"La cláusula octava del Anexo I reúne esas tres notas, al no expresar de modo claro y terminante la voluntad de someterse a árbitros (su redacción literal predica lo contrario), no contiene una renuncia inequívoca a la jurisdicción estatal y coexiste con una cláusula (la novena del contrato principal) que somete expresamente las controversias por cumplimiento e incumplimiento a los tribunales ordinarios. Es más, la propia cláusula octava, en su párrafo final, reenvía a esa misma jurisdicción ordinaria para el supuesto de que el procedimiento arbitral no fuera posible fáctica o jurídicamente. Se está, en suma, ante una cláusula patológica, cuya aptitud para desplazar la competencia judicial no surge con la claridad que tal desplazamiento exige."

"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso, revocar la sentencia apelada y rechazar la excepción de incompetencia, debiendo la causa continuar su trámite ante el juzgado de origen."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal, existiendo coincidencia de votos entre el primer y segundo votante, conforme art. 25 LOT; la decisión del Tribunal se condensa en el bloque dispositivo final que revoca la incompetencia declarada en primera instancia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.