BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ ATILES S.A. s/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires impugnó la obligación de abonar la tasa de justicia en un proceso ejecutivo promovido ante tribunales de la Provincia de Tucumán. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la casación y sostuvo que la exención invocada por el Banco opera frente al Estado nacional, pero no lo libera del pago de tasas exigidas por la Provincia de Tucumán conforme a su Código Tributario.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
(en autos) Atiles S.A.; el litigo se tramita ante tribunales de la Provincia de Tucumán (Cámara en Documentos y Locaciones).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la providencia/sentencia que obliga al Banco a abonar la tasa de justicia provincial; pretende exención por la Carta Orgánica provincial (Ley Nº 9.434) y Ley provincial Nº 11.802/1996.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y, en consecuencia, se confirmó la obligación del Banco de pagar la tasa de justicia exigida por la Provincia de Tucumán; costas a la parte actora y pérdida del depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales (párrafos relevantes extraídos del pronunciamiento, lenguaje original del tribunal):
1) "Por su parte, la ley 11.802 de la Pcia. de Bs. As. dice : '...Artículo 1.- Ratifícase que el Banco de la Provincia de Buenos Aires goza de inmunidad tributaria frente a los impuestos, tasas y/o contribuciones nacionales de cualquier naturaleza que pretendan gravar sus bienes, capitales, activo, contratos, operaciones, actividades, derechos, rentabilidad y/o servicios...'."
2) "A su vez, el artículo 3 de la Ley Nacional 1029 del 12/9/1880, tiene dispuesto que 'El Banco de la Provincia, el Hipotecario y el Monte de Piedad, permanecerán bajo la dirección y propiedad de la Provincia, sin alteración en los derechos que a esta correspondan'... El art. 4 dispone: 'El Banco, sus bienes, actos, contratos, operaciones y derechos que de ellos emanen a su favor, están exentos de todo gravamen, impuesto, carga o contribución de cualquier naturaleza.'"
3) "Que ello surge claramente del mensaje de elevación del proyecto de ley que luego devendría en Ley Nº 11.802... A su vez, el artículo 3 de la Ley Nacional 1029... Por su parte, el artículo 1 de la Carta Orgánica del Banco... establece que 'El Banco de la provincia de Buenos Aires es institución autárquica de derecho público...' Concordantemente, el artículo 4 de dicha Carta Orgánica... dispone: 'El Banco, sus bienes, actos, contratos, operaciones y derechos que de ellos emanen a su favor, están exentos de todo gravamen, impuestos, carga o contribución de cualquier naturaleza.'"
4) "Expresa que más allá de todas estas normas, y tal como señalara la a-quo, ello no significa que esté exento de los impuestos, tasas o tributos establecidos en la Provincia de Tucumán. Que esto es así por cuanto la Provincia de Tucumán como estado federal autónomo posee el mismo status jurídico que la Provincia de Bs. As.... estando entre ellas la facultad de establecer impuestos, contribuciones y tasas provinciales como es aquella cuyo pago se requiere."
5) "En consecuencia, que rechaza el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia confirma el resolutorio de grado que ordena oblar la pertinente tasa de justicia."
6) "Por todo lo expuesto, se concluye: a) que el criterio mayoritario del fallo a que refiere el escrito casatorio ha variado posteriormente, entre los miembros del más alto Tribunal de Justicia del país, en el sentido favorable a la procedencia del pago de la tasa de justicia; b) que ese fallo que presenta el recurrente, de todos modos, no resultaría aplicable al presente toda vez que, según nuestro criterio, alude a la cuestión presentada entre la Pcia de Bs. As y la Nación Argentina y nada dice ni resuelve respecto a la puja entre el Banco actor y cada una de las provincias argentinas en forma independiente; c) que en esta puja debe estarse por preservar los derechos de la Pcia de Tucumán... d) que el Código Tributario local impone el pago de la tasa de justicia; e) que la Provincia de Tucumán no ha adherido al régimen de la Ley Nº 11.802 ni ha establecido ningún tipo de reciprocidad con las exenciones de la Ley Nº 9.434... f) que el organismo recaudador ha informado que la parte actora no se encuentra exenta de ello. Por todo lo expuesto, se rechaza el recurso extraordinario local."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres Vocales (Posse, Leiva y Sbdar) adhirieron a la conclusión de rechazo; no surge voto en disidencia (señalado acuerdo unánime en parte resolutiva).
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