JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

NADER EDUARDO EMILIO c/ MONGELOS JULIO BELISARIO s/ REIVINDICACION

El actor promovió acción de reivindicación contra Julio Belisario Mongelos y cuestionó providencias que ordenaron medidas para mejor proveer, inspección ocular y anotación de litis. La Cámara rechazó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y confirmó la providencia que libró oficios y ordenó incorporar fotografías, al entender que la medida fue facultad ordenatoria del a quo y no vulneró garantías procesales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4211/21
Reivindicacion Medida para mejor proveer Inspeccion ocular Anotacion de litis Nulidad procesal Preclusion Facultad ordenatoria Valoracion probatoria Costas Cpcct

¿Quién es el actor?

Eduardo Emilio Nader, por apoderado con patrocinio letrado Gerardo Alberto Gallac.

¿A quién se demanda?

Julio Belisario Mongelos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación sobre un inmueble (expte. N° 4211/21).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el apoderado del actor y se confirmó lo resuelto el 18/02/2026; se impusieron costas a la actora vencida (arts. 61 y 62 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la medida para mejor proveer dispuesta por el a quo mediante providencia de fecha 04/11/2025 constituye el ejercicio de una facultad ordenatoria e instructoria propia del órgano jurisdiccional, prevista en el Art. 130 y 135 del CPCCT, la cual le permite disponer de oficio las diligencias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, sin que ello implique vulneración al principio de igualdad ni a la bilateralidad del proceso, en tanto se trata de una potestad inherente a la dirección del proceso y no de un acto que sustituya la actividad probatoria de las partes."

"En lo que respecta a la objeción sobre la inexistencia del cartel al momento de la inspección ocular del 20/10/2025, cabe señalar que la circunstancia de que el mandamiento no hubiera contemplado expresamente la verificación de dicho elemento no invalida la medida, pues las diligencias judiciales deben interpretarse conforme a su finalidad probatoria y no según fórmulas sacramentales; la ausencia de mención específica no equivale a vicio de procedimiento, sino que, a lo sumo, constituye una cuestión de valoración probatoria a dilucidar en la etapa de mérito."

"En cuanto a la admisión del escrito de fecha 03/11/2025, la incorporación de dicha pieza no importa per se la fabricación de prueba ni la convalidación de un obrar desleal de la contraria, pues el control de su contenido y eficacia probatoria no se agota en el acto de su admisión formal, sino que queda sujeto al pleno contradictorio y a la valoración crítica que efectuará el tribunal al dictar sentencia."

No existen votos en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.