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Tribunal Superior

DEL CREOSOTE S.R.L. c/ COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La parte actora interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara III en lo Civil en Documentos y Locaciones que confirmó la sentencia de primera instancia. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso por incumplimiento del requisito de depósito judicial exigido en el art. 752 del CPCyC (depósito por $16.000 cuando el monto vigente era $20.000) y condenó en costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7307/13
Recurso de casacion Admisibilidad Deposito judicial Art. 752 cpcyc Acordada 1233/2018 Monto deposito $20.000 Deposito por $16.000 Inadmisible Costas Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Del Creosote S.R.L. (parte actora).

¿A quién se demanda?

Complejo Alimenticio San Salvador S.A., Lemase S.R.L. y Emilio Luque (codemandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios (v. carátula: “Del Creosote S.R.L. vs. Complejo Alimenticio San Salvador S.A. y otros s/ Daños y perjuicios”).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por la actora el 09/06/2020, imponiendo las costas a la recurrente y reservando regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pronunciamiento recurrido resolvió 'I-CONFIRMAR la sentencia de fecha 24 de junio de 2019 -fs. 155/160- en cuanto fuera materia de agravios, por las razones consideradas. II- COSTAS de la instancia a la actora vencida, conforme se considera'. En cuanto a los honorarios difirió su regulación para su oportunidad."

"Una simple compulsa de autos permite advertir que el recurso de casación interpuesto por la parte actora en fecha 09/06/2020, si bien acompaña boleta de depósito a la orden de la CSJT, lo hace por un monto de pesos dieciséis mil ($16.000) (cfr. fs. 1421/1422) y no de la suma que se encontraba vigente en dicho momento, esto es, pesos veinte mil ($20.000), de acuerdo a lo expuesto anteriormente."

"Debe hacerse notar asimismo que el apoderado del codemandado Emilio Luque puso de resalto dicha circunstancia en dos oportunidades... Tiene dicho esta Corte que 'el depósito regulado en el artículo 752 del CPCCT, en tanto constituye un requisito de admisibilidad del recurso de casación, debe cumplirse cabal y estrictamente en su total magnitud, sin preverse excepciones ajenas a las dispuestas por el texto de la ley'... En consecuencia, no resulta suficiente la alegación del recurrente, referida a que se trató de un 'error de pluma excusable'... correspondiendo, por las razones expresadas, el rechazo del recurso de queja' (citas jurisprudenciales conforme)."

"De acuerdo a lo considerado, corresponde declarar mal concedido y, por lo tanto, inadmisible al recurso de casación interpuesto por la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

los señores Vocales Dr. Daniel Leiva y Dr. Daniel Oscar Posse adhirieron al razonamiento expuesto por el Dr. Leiva; la Dra. Claudia Beatriz Sbdar emitió voto concordante con los mismos fundamentos. No se registran votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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