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Tribunal Superior

PAZ MARIA VICTORIA Y OTROS c/ PAZ JOSE MARIA s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION (SUCESION)

El demandado dedujo incidente de nulidad contra la sentencia de esta Corte en autos sucesorios por presunta falta de motivación y caducidad de instancia. La Corte rechazó el planteo por improcedente e inadmisible, entendiendo que no se acreditó vicio de actividad ni elemento que habilite la vía excepcional de nulidad y que la cuestión alegada carecía de relevancia para la resolución de la defensa de prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
9738/21
Incidente de nulidad Caducidad de instancia Prescripcion Sucesion Accion de colacion Motivacion Inadmisibilidad Articulo 2.547 ccycn Ministerio publico fiscal Costas

¿Quién es el actor?

Paz María Victoria y otros (actoras en la sucesión de Vallejo de Paz).

¿A quién se demanda?

Paz José María (demandado e incidentista).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de nulidad contra la sentencia de esta Corte de fecha 06/07/2026, fundado en supuesta falta de motivación por no haberse considerado la caducidad de instancia vinculada a medidas preparatorias y la prescripción de la acción de colación.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó/eliminó el planteo de nulidad del demandado; se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal; costas impuestas al demandado vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El planteo de nulidad ha sido objeto de adecuado análisis y tratamiento en el dictamen de la representante del Ministerio Público Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y da por reproducidos por razones de brevedad, en cuanto concluye que debe rechazarse la articulación, por no evidenciar un vicio de actividad y remitir, en rigor, al juzgamiento del caso, pues '[b]ajo la invocación de una supuesta falta de motivación, el incidentista procura que la Corte revise el modo en que fue resuelta la defensa de prescripción y modifique el resultado del pronunciamiento'."

"De lo expuesto puede concluirse sin hesitación que, en las concretas y particulares circunstancias de la causa, al no existir ninguna resolución judicial que hubiera declarado la perención de la instancia abierta con la petición judicial que las actoras formularon en el sucesorio de Vallejo de Paz, la caducidad no se produjo y, por tanto, el planteo del demandado carecía de trascendencia o relevancia alguna para la resolución de la defensa de prescripción articulada.

Siendo así, al no verificarse ninguno de los presupuestos previstos en el último párrafo del artículo 2.547, CCyCN (desistimiento del proceso o caducidad de instancia), contrariamente a lo sostenido por el nulidicente, devenía inoficioso ingresar al tratamiento de un argumento apoyado en la particularísima interpretación efectuada por uno de los litigantes, sin respaldo normativo, pues '[s]i bien la ley procesal impone a los jueces la consideración por separado de las cuestiones planteadas, el juez sólo está obligado a considerar aquéllas que a su criterio tengan relevancia en la solución a dar al asunto (). En este sentido, ‘los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones y argumentos. Basta con que se hagan cargo de aquéllos que sean conducentes a la decisión en litigio’ (fallos 228:279; 243:563; 247:202; etc.)' (CSJTuc., sentencia n° 588 del 22/09/1994, 'Campero, Raúl del Valle c. Cesca Hnos. s/Indemnización por antigüedad')."

Bloque dispositivo final transcripto:

"I.- DESESTIMAR el planteo de nulidad deducido por el demandado contra la sentencia de esta Corte de fecha 06/07/2026.

II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 18/08/2026. III.- COSTAS, como se consideran.

HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Vocal Dr. Daniel Oscar Posse (adhiriendo al dictamen del MPF), quien señaló expresamente:

"Bajo la invocación de una supuesta ausencia de motivación derivada de la falta de tratamiento de la argumentación sustentada en el art. 2547 del Código Civil y Comercial, el incidentista procura, en rigor, reeditar el debate relativo a la defensa de prescripción y obtener un nuevo examen del modo en que ésta fue resuelta por la sentencia N° 993 del 06/07/2026... El cuestionamiento formulado se dirige, por tanto, al contenido y acierto del juzgamiento y no evidencia un vicio in procedendo susceptible de ser examinado mediante el excepcional remedio intentado."

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