CUENCA NILDA ESTER s/ SUCESION
Las herederas solicitaron medida cautelar de no innovar por la presunta venta fraudulenta de un vehículo integrante del acervo hereditario. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó el decreto que denegó la cautelar y dispuso la prohibición de innovar sobre bienes registrables e inmuebles del sucesorio, previa caución juratoria.
¿Quién es el actor?
Herederas Adriana Melisa Lozada y Andrea Celeste Lozada, representadas por el Dr. Santiago José Peral.
¿A quién se demanda?
Administrador del sucesorio y cónyuge supérstite Sr. Hugo Miguel Lozada (y, subsidiariamente, terceros poseedores de bienes denunciados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar de no innovar sobre bienes que integran el acervo hereditario en virtud de denunciada venta fraudulenta de un rodado (Audi dominio HM0 948) y otros bienes registrables e inmuebles; en subsidio, anotación preventiva de litis.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación en subsidio, se revocó el decreto de fecha 05/05/2021 y en sustitutiva se dictó la medida de no innovar sobre determinados bienes registrables, cuotas sociales y tres inmuebles, previa caución juratoria, con oficio a los registros correspondientes. Quedó excluido pedido relativo a inmueble en calle Corrientes 64 por no estar inscrito a nombre del causante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 632 del C.P.C.C.T. prevé expresamente la posibilidad de que se peticionen, aún antes de abierta la sucesión, las medidas que se consideren necesarias para la determinación y seguridad de los bienes, con la finalidad de proteger la integridad del patrimonio que compone la herencia. Es que, desde el fallecimiento del causante y hasta la partición del patrimonio relicto, suele mediar un tiempo considerable, con el concerniente riesgo de que durante dicho período los bienes puedan deteriorarse, ya sea por circunstancias externas o por el propio obrar de los herederos. Ello hace entonces indispensable la adopción de medidas de tipo conservatorias."
"Es que, conforme surge del informe de estado de dominio e histórico expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor N° 6 con asiento en esta provincia y adjuntado con el escrito de fecha 28/04/21 el vehículo patente HM0 948 marca Audi M 2,0 TDI modelo 2008 fue adquirido el 13/06/2013 por el Sr. Hugo Miguel Lozada (cónyuge supérstite), durante la vigencia de la comunidad de ganancias, por lo que se presume la ganancialidad del bien (art. 466 del CCyCN) y sin embargo fue enajenado por el mencionado Sr. Lozada el 29/03/2021 a la Sra. Josefina Villagra Vélez a pesar de encontrarse ya abierta la sucesión de su cónyuge, Nilda Ester Cuenca, quien falleció el 09/11/2018 (fs. 3)."
"Es por ello que entiende el Tribunal que las circunstancias señaladas justifican y ameritan la adopción de medidas que protejan la integridad del patrimonio relicto, razón por la cual, y tal como se anticipara, se hará lugar al recurso de apelación y se dispondrá la adopción de la medida requerida."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución surge del acuerdo de la Sala (firmado por las Dras./Dres. que integran el Tribunal); no consta disidencia en el texto.
Bienes sobre los que se ordenó la medida de no innovar (según dispositivo):
1) Rodado Dominio IQI 189 marca Ford Cargo 712 modelo 2010
2) Rodado Dominio IET902 marca Kia Sorrento EX TD
3) Rodado Dominio AB377LI, marca Nissan March modelo 2017
4) Cuotas sociales de titularidad de Nilda Ester Cuenca en EL ABUELO FRENOS Y EMBRAGUES S.R.L.
5) Inmueble Av. Belgrano nº 1593/7/9 — Matrícula N-44829
6) Inmueble San Miguel nº 1885 — Matrícula N-50286
7) Inmueble San Juan nº 1541 — Matrícula N-30282
Fechas relevantes: transferencia del Audi denunciado 29/03/2021; adquisición 13/06/2013; fallecimiento de la causante 09/11/2018; decreto de grado rechazatorio 05/05/2021; recurso y pronunciamientos (28/05/21, 02/06/21, admisión 06/08/21); sentencia de Cámara 29/09/2021.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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