JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TEMISE NANCY SOLEDAD c/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora promovió acción de consumo para impugnar la liquidación de deuda derivada de un plan de ahorro y solicitó medidas cautelares incluidas la abstención de informar como morosa y de iniciar gestiones de cobro. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la resolución de grado ordenando, con caución juratoria, que Chevrolet S.A. se abstenga tanto de informar a la actora como deudora morosa como de iniciar gestiones de cobro judiciales o extrajudiciales respecto del recupero de diferencias generadas por la medida cautelar colectiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4658/26
Proceso de consumo Plan de ahorro Prohibicion de innovar Medida cautelar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Deber de informacion Bases de datos de riesgo Gestiones de cobro Caucion juratoria.

¿Quién es el actor?

Nancy Soledad Temise.

¿A quién se demanda?

Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad o impugnación de la liquidación/recupero de diferencias generadas durante la vigencia de una medida cautelar colectiva en un plan de ahorro; solicitud de rendición de cuentas, restitución de sumas cobradas en exceso, reparación de daños, y cautelarmente la abstención de informar como deudora morosa y de iniciar gestiones de cobro judiciales o extrajudiciales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó la resolución de fecha 07/07/2026 para conceder la medida cautelar en los términos solicitados: previa caución juratoria, Chevrolet debe (a) abstenerse de informar a la actora como deudora morosa en bases de datos de riesgo crediticio y (b) abstenerse de iniciar gestiones de cobro judiciales o extrajudiciales respecto de la deuda vinculada al recupero de las diferencias generadas durante la vigencia de la medida cautelar colectiva, hasta tanto recaiga sentencia definitiva. No se impusieron costas en la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atendiendo al contenido y finalidad de la pretensión, consideramos que la tutela solicitada participa de los caracteres propios de una prohibición de innovar, pues procura impedir que durante la sustanciación del juicio se modifique la situación existente mediante actos tendientes al cobro de la deuda cuya existencia, composición y exigibilidad constituyen materia de debate.

Conforme a los artículos 305 y 306 del CPCCT, la prohibición de innovar se encuentra sujeta a las exigencias previstas en el artículo 280 del mismo cuerpo normativo, esto es, la acreditación sumaria de la verosimilitud del derecho y del peligro de lesión o frustración derivado de la demora del proceso y, tratándose de un contrato bilateral, del cumplimiento de la obligación a cargo del peticionante, salvo plazo o condición pendiente.

Dentro del limitado marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares, la verosimilitud del derecho no exige certeza sobre la procedencia de la pretensión, sino la existencia de elementos suficientes que permitan considerarla probable, sin adelantar opinión sobre el fondo."

"De la documental acompañada por la actora con el escrito de demanda de fecha 23/06/2026 surge que el 20/02/2026 requirió a la administradora que le remitiera 'todos los cupones de pago con todos los detalles' y que explicara 'detalladamente cada uno de los rubros incluidos', además del precio de lista del automóvil y de los modelos que lo hubieran reemplazado, así como 'el modo en que se aplicó la medida cautelar, mes a mes', especificando cuánto se difirió y qué porcentaje del bien representaba (fs. 31 digital de la documentación mencionada).

Frente a dicho requerimiento, Chevrolet (desde la casilla de correo electrónico plandeahorrocliente_arg@gm.com) respondió en fecha 26/02/2026 que adjuntaba 'el extracto correspondiente a su plan GO: 4261;030', sin que de dicha comunicación surja una respuesta individualizada a los distintos puntos concretamente solicitados por la consumidora (fs. 32 digital)."

"En tales condiciones, permitir que durante la tramitación del proceso se avance con el cobro de una deuda cuya existencia, composición y exigibilidad se encuentran controvertidas podría modificar la situación existente y afectar la eficacia del pronunciamiento definitivo. Por ello, consideramos suficientemente configurado el peligro en la demora.

Verificados dichos presupuestos, corresponde integrar el análisis con las normas específicas de tutela preventiva. En los procesos de consumo, los artículos 485 y 486 del CPCCT contemplan expresamente la posibilidad de adoptar medidas cautelares y preventivas destinadas a evitar la producción, continuación o agravamiento de un daño.

De este modo, se advierte la existencia de una línea jurisprudencial concordante en torno a la procedencia de medidas de abstención de cobro en procesos de consumo vinculados con planes de ahorro."

¿Cómo votaron los jueces?

Hubo dos votos coincidentes que integraron la mayoría (art. 21, 25 LOPJ y 797 CPCCT). No surge disidencia que modifique el dispositivo.

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